Se aproximan tiempos electorales y se anticipan varias denuncias por violencia política en razón de género, muchas de las cuales serán infundadas, y tendrán el objetivo de provocar autocensura en periodistas y medios de comunicación.
En tiempos recientes, en Guanajuato se ha incrementado el número de denuncias por actos aparentemente constitutivos de violencia política en razón de género; pero empecemos por precisar en qué consiste, de acuerdo a información oficial del INE, la política es un espacio de confrontación, debate, disenso, pero esta efervescencia en el debate tiene límites y se estarán excediendo cuándo se lleve a cabo violencia política en razón de género (VPG), la cual se actualiza: 1.- Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer, es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos o de estereotipos; y 2.- Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres; es decir que la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer o les afecta en forma desproporcionada.1
Algunos casos reales en Guanajuato.- I- Una candidata a diputada, se presenta en las instalaciones de una dirección municipal y agrede a algunos trabajadores, acusándolos de distribuir estufas ecológicas provenientes del Gobierno del Estado, ya que consideró era una ilegalidad que beneficiaba al candidato oficial; los trabajadores proceden a grabar la agresión y posteriormente piden el apoyo de un medio de comunicación para dar a conocer estos hechos; se publica la nota en redes sociales y se da voz a los denunciantes; esta nota informativa generó una denuncia; concluido el procedimiento, se emitió sentencia en donde se determinó que no existía VPG, pero provocó que el medio de comunicación se autocensurara. II.- Un columnista, publica algunas opiniones sobre el desempeño de una mujer con proyección pública, en relación a su anterior cargo como alcaldesa, aunque las publicaciones están dirigidas a la administración y a los aparentes actos de corrupción que se detectaron en esta, la respuesta de la ex alcaldesa fue una denuncia; concluido el procedimiento, se emitió sentencia en donde se determinó la no existencia de violencia; el objetivo evidente de esta denuncia, fue evitar que se siguiera publicando algo relacionado con esta mujer vinculada a la política, para no afectar sus evidentes intenciones de contender por algún cargo público.
Derivado de múltiples casos que han sido planteados ante estas autoridades electorales, ya estamos en posibilidad de conocer cuáles son los criterios orientadores2, para quienes se dedican a la labor del periodismo, y que puedan de esta forma, defenderse adecuadamente en caso de que se vean inmersos en un procedimiento especial sancionador, estos son los criterios: 3
¿Cuál es el nivel de critica que deben soportar personas con proyección pública y servidores públicos? I.- Las personas servidores públicos o personas privadas con proyección pública (artistas, políticos, etc.), tienen un umbral de distinta protección respecto del resto de la ciudadanía, que los coloca en un mayor grado de escrutinio y crítica de la sociedad, aunado a que voluntariamente se han expuesto bajo la mira colectiva de forma más exigente; II.- No se considera una transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas expresiones u opiniones que, apreciadas en su contexto aportan elementos que permitan la formación de una opinión pública libre.
¿Cuáles son los límites a la libertad de expresión? I.- Las únicas limitantes a la libertad de expresión, se actualizan cuando se presenten ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceras personas, se provoque algún delito o se perturbe el orden y la paz pública; II.- En México se privilegia la expresión genuina de ideas sin censura previa, por lo que el control de esta manifestación de ideas solo se puede realizar de manera posterior hasta que se produce alguna infracción.
¿Qué protección constitucional y legal, tienen los medios de comunicación y periodistas? I.- En México el derecho a la información a través de los medios de comunicación goza de una presunción de licitud, sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario, cuando tenga por efecto evidenciar que no fue realizada al amparo de la libertad de información y de expresión y que actualice alguna infracción a la normatividad electoral; II.- La libertad de prensa no puede ser usada como instrumento contra las mujeres que ejerzan un cargo de elección popular, como un punto a partir del cual se rebasen los límites de la tolerancia de la crítica a la función pública y se entrometan en aspectos que puedan redundar en discriminación, y se pueda dañar su imagen, capacidad, ejercicio del cargo o se impida su adecuada labor en la función pública, mediante expresiones que denotan estereotipos de género, lenguajes sexista o se alteren o afecten valores internos como la propia imagen y su entorno social, y III.- En la publicación de noticias o columnas de opinión, un límite a la libertad de expresión en materia electoral, lo constituye la imputación de hechos o delitos falsos, con el conocimiento o a sabiendas de la falsedad de la información y siempre y cuando tengan un impacto en la materia electoral o en algún proceso comicial.
¿Toda crítica a una mujer con proyección pública o en su carácter de servidora pública, es violencia política en razón de género? I.- No toda violación de un derecho humano cometida en perjuicio de una mujer, constituye violencia basada en su sexo y/o género, siendo muy importante identificar el contexto en que se emiten alguna nota informativa u opinión; II.- Las opiniones sobre el actuar público, pueden desembocar en el uso de expresiones incómodas, no obstante, esto no constituye violencia política en razón de género, ya que los periodistas y columnistas, son un sector al que el estado mexicano debe otorgar una protección especial, al constituir el eje central de difusión de información de interés público, por ello, gozan de una presunción de licitud de su actividad; y III.- La legislación electoral no debe convertirse en un mecanismo que motive la autocensura por parte de las casas editoriales, originadas precisamente por la expectativa de ser objeto de alguna condena.
¿Qué debe cuidarse por medios de comunicación y periodistas, cuando se generen notas o columnas de opinión sobre una mujer? I.- Quienes se dedican a la labor periodística deben tener cuidado de no usar frases que reflejen un estereotipo en cuanto a roles de género, en especial ninguna crítica o nota debe de estar dirigida a una mujer por el hecho de ser mujer y por lo que representan en términos simbólicos; también se debe valorar el impacto diferenciado en las mujeres, esto es, si la nota informativa o columna de opinión afecta en forma diferente a los hombres que a las mujeres o a estas últimas se les impacta en forma desproporcionada; y II.- Siempre es conveniente aplicar la regla o método de la inversión en la redacción de alguna opinión o nota informativa, esta regla consiste en cambiar el género de masculino a femenino, utilizando un nombre ficticio para ejemplificar, a fin de evidenciar si las expresiones en el ejercicio periodístico utilizan estereotipos al modificar el género en este ejercicio y la nota o columna no se vuelve incongruente en su redacción y en su sentido, ejemplo:
…la administración municipal de JUANA PÉREZ, se distinguió por su corrupción…
…la administración municipal de JUAN PÉREZ, se distinguió por su corrupción…
Si el sentido de las expresiones en la nota o columna no cambia, entonces estaríamos hablando de un discurso cuyo lenguaje es neutral.
Vivimos tiempos de muchos cambios, el empoderamiento de las mujeres ha comenzado con fuerza, aunque falta consolidarse, y como sociedad tenemos el deber y la obligación de adecuarnos a estos cambios, sin embargo, las nuevas instituciones tampoco deben de ser objeto de abuso, las reglas de los tribunales nos marcan la pauta para seguir generando debate en temas de interés público, para avanzar en fortalecer nuestra aun débil democracia.
2 SM-JDC-73/2023 (Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación)
3 TEEG-PES-26/2023. (Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato)