El pasado 18 de septiembre, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato concedió una suspensión definitiva a seis vecinos que interpusieron un amparo alegando, entre otras cosas, que la construcción y los volúmenes de factibilidad de agua autorizados al City Center, han ocasionado, entre otros perjuicios, el tandeo de agua que reciben en sus casas por parte de Sapal y que eso viola su derecho constitucional establecido en el artículo 4 sexto párrafo de nuestra Carta Magna, mismo que señala que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.

La suspensión consiste en que, mientras no se resuelve el fondo del amparo, las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, es decir que: el City Center en su primera etapa no puede iniciar operaciones, pero sí puede continuar la construcción de sus etapas posteriores. Esta resolución obliga al Municipio, a través de sus direcciones competentes en materia de desarrollo urbano, a suspender las autorizaciones de uso y ocupación y los avisos de terminación de obra que ya fueron expedidos. 

El Municipio de León, respetuoso de las instituciones y la división de poderes, deberá acatar la resolución del Juez sin regateos, aun cuando la misma se dio a pesar de que Sapal manifestó, mediante oficio GAPA-199/2023 de fecha 14 de septiembre de 2023, que el tandeo de agua que alegan los vecinos se debe a los bajos niveles de la presa de El Palote, que es de donde se abastecen sus colonias, y no al proyecto del City Center, cuya fuente de abastecimiento es distinta, pues esta proviene de una batería de pozos llamada Turbio, y específicamente suministrada del tanque superficial conocido como “rebombeo de agua en la ciudad, ni tampoco resuelve uno de sus efectos, que es el tandeo, lo que en todo caso confirmaría Insurgentes”.

Evidentemente, la suspensión otorgada por el Juez no resuelve la causa del problema, que es la escasez en sentencia definitiva, es que a los vecinos se les violó su derecho humano al acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente.

En caso de ser así, la resolución causaría un antecedente muy peligroso para la ciudad, pues con ese criterio, ningún desarrollo más se podría autorizar en el municipio con el argumento de que no hay agua en León, contradiciéndose a sí mismo, pues ahora los derechos que se estarían violando son los de los leoneses que quieren acceder a una vivienda digna, con todos los servicios, incluyendo el del agua; además de que generaría una mala imagen para la atracción de inversiones a León.

No se puede resolver el problema dándole agua a unos pero quitándosela a otros, nuestra Constitución señala que “toda persona” tiene derecho al agua, no distingue entre persona física o moral, pero lamentablemente para los que vivimos en León, mientras no resolvamos el grave problema que tenemos en la ciudad por la disponibilidad de agua, seguiremos enfrentando este tipo de dilemas que solo nos enfrentan unos con otros. 

Está muy claro que la ciudad no podrá resolver el problema sola, se requiere del Estado y la Federación, misma que nos tiene en el abandono y el desinterés para hacer realidad las alternativas que tenemos para traer el agua a León. Dicen que en el futuro las guerras serán por el acceso al agua, solo espero que los leoneses no estemos librando la primera batalla.

Nota marginal, la suspensión definitiva también se otorgó por los probables daños ambientales y ecológicos que pudiera causar el City Center, lo cual también se resolverá en sentencia definitiva.

LALC

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *