Con motivo de la resolución que dictó el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en la Ciudad de México el día 23 de septiembre, respecto a que la información aportada por la Fiscalía General de la República en el proceso penal en contra de Emilio Lozoya, por los delitos de peculado, lavado de dinero y otros, era ilegal porque no fue obtenida mediante una orden judicial a las fuentes directas, sino que fue solamente agregada de los expedientes del caso Odebrecht que se llevaron en Brasil, procedente de las instituciones bancarias de Suiza y del propio país amazónico, en el asunto en contra de Lula Da Silva, la Fiscalía General de la República emitió un comunicado general señalando que “los jueces de distrito y magistrados federales han vuelto a evidenciar notoriamente su parcialidad e ilegalidad a favor de Emilio L” (Periódico AM 25/09/2023, pág. B2).
Obviamente que la cancelación de la valoración probatoria de estos datos afecta la posición de la Fiscalía en el juicio contra el exdirector de Pemex y por ello aducen que las pruebas fueron obtenidas con base en dos tratados internacionales que cuentan con validez constitucional, además de que existen antecedentes de acciones similares que han sido avalados por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pero para mayor comprensión de los amables lectores, del alcance y efecto de esta resolución polémica, es menester precisar que estas pruebas anuladas consisten en la información financiera de las empresas de Lozoya en Suiza, así como la evidencia de las transferencias cuantiosas que se hicieron por parte de la empresa Odebrecht para pago de sobornos al exfuncionario. Aunque aclara la Fiscalía que la Confederación Helvética dio a México los informes el 20 de septiembre de 2018, en tanto que el Ministerio de Justicia de Brasil lo había hecho el 18 de octubre de 2017 en respuesta a la petición de una asistencia jurídica por parte de las autoridades mexicanas y la trascendencia de quitar valor a estas probanzas es porque disminuiría la certeza de que Lozoya obtuvo “mordidas” por la cantidad de 7,336,351 dólares de Odebrecht a cambio de contratos de donde surgieron las acusaciones de lavado de dinero, asociación delictuosa, cohecho y demás.
En el mismo comunicado la Fiscalía también se quejó de los beneficios que algunos jueces han otorgado al procesado Emilio Lozoya.
Ahora bien, resulta pertinente conocer y escuchar también la voz y argumentos de los defensores del procesado Emilio Lozoya Austin, en relación a este mismo asunto señalado por la Fiscalía General de la República; así fue como encontramos un comunicado por parte de los abogados Miguel Ontiveros Alonso y Alejandro Rojas, de fecha 25 de septiembre de 2023 en el portal de Aristeguinoticias.com, mediante el cual explican que la resolución del Tribunal Colegiado que comentamos, fundamenta el desechamiento de las pruebas sobre la información financiera de las instituciones bancarias de Brasil y de Suiza en el caso de Odebrecht, pues fueron obtenidas ilícitamente en el lugar de origen, específicamente por una falta de control judicial; agregando también que la Fiscalía General de la República aunque haya solicitado y recibido dichas pruebas con base en tratados internacionales, no legitima la ilicitud de la prueba obtenida, porque se basó en violaciones a derechos fundamentales.
Abundan en conceptos los defensores de Emilio Lozoya, agregando que precisamente el 6 de septiembre de 2023, hace casi un mes, el Supremo Tribunal Federal de Brasil desechó las pruebas del mismo caso, por considerarlas ilícitas, por lo que fue absuelto en su momento el expresidente Luiz Inacio Lula Da Silva, de ahí que los abogados argumenten que hubo “una violación a la cadena de custodia de los sistemas informáticos de Odebrecht -de donde se obtuvo toda la información para imputar a diversos actores a nivel internacional-, y la mecánica mediante la cual los fiscales brasileños y el juez (léase bien, el propio juez. Nota nuestra) de la Causa se coludieron para acordar ilícitamente la forma de imputar a Lula Da Silva”.
Así se sintetiza aquel caso brasileño donde las pruebas al ser ilícitas están contaminadas de origen y no pueden ser utilizadas en México.
Ante este panorama podría sugerirse o pronosticar que hubiera una posible sentencia absolutoria después del Juicio de Oralidad Penal en favor de Emilio Lozoya y sus coacusados; sin embargo, no hay que olvidar que existe otro gran caudal probatorio de carácter lícito en el expediente que contiene todas las etapas del procedimiento desahogado a la fecha, incluyendo el efecto y valor probatorio que tendría en el ánimo de un juzgador del procedimiento penal en juicio oral, sobre la solicitud, que no debemos de olvidar, de la aplicación de un criterio de oportunidad en su favor, que implica la reparación del daño causado a la víctima u ofendido, esto es en el caso concreto al organismo descentralizado Pemex. Aunque este sea un round favorable a la defensa, la moneda aún sigue en el aire.
RAA