Uno de los principios fundamentales en materia penal es el denominado “ultima ratio” que consiste en que la materia del derecho penal en las conductas que prescriben como delitos sean aquellas que sirvan como último recurso en el sistema de justicia para evitarlas o inhibirlas. Ello implica que si existieran otras opciones posibles como medidas preventivas, reparación del daño, educación u orientación en lugar de recurrir al castigo penal, se deberían primeramente aplicar estas.
En síntesis, lo que se pretende con este principio es evitar que cualquier conducta que dañe a la sociedad, sea leve o grave se criminalice en exceso y por el contrario, reservar esta forma de justicia solamente para proteger los valores de la sociedad reconocidos y adoptados en determinado lugar y tiempo.
Significa el reconocimiento de que las sociedades en general de determinado lugar y época mantienen ciertos valores para la convivencia y estabilidad de que puedan gozar sus habitantes, inclusive en ese contexto se enmarca el concepto de “la moral y las buenas costumbres”. Esto quiere decir que estos factores pueden cambiar de perspectiva y de interpretación de un lugar a otro y también en el tiempo: pasado, presente y futuro.
Es menester realizar este preámbulo para los amables lectores y se puedan entender en un momento en qué situaciones legislativas y de aplicación del derecho penal se modifican y adaptan “a la modernidad o a la actualidad”.
Con ello podemos identificar y entender cómo se han despenalizado o desaparecido delitos que en un tiempo fueran considerados como muy comunes, frecuentes y llamados hasta clásicos, los cuales solamente en un afán ejemplificativo pasamos a explicar.
Recordemos el delito de Adulterio cuya vigencia se prolongó casi 100 años, para que finalmente hacia la década de los 80 del siglo pasado se empezó a despenalizar, con la justificación de que existía una doble sanción al incurrir en su comisión, pues estaba contemplado también en la legislación civil como causal de divorcio. A raíz de las conquistas de grupos civiles organizados en relación con la libertad de expresión amplificada, también se erradicó de la legislación penal el delito de Difamación y ahora solamente se demanda por la vía civil el pago de un daño moral si existiere y se acreditara. Vagancia y Malvivencia era un delito inusitado e inexplicablemente incluido en los códigos penales del siglo pasado, pues preveía como conducta delictiva “el no tener un trabajo honesto, sin causa justificada y/o tener malos antecedentes”. O sea que, se castigaba a quien aparte de no tener trabajo o ser desempleado, presumiendo sus malos antecedentes por esa circunstancia. En nuestro Código Penal de Guanajuato hasta diciembre de 2001 todavía existieron los delitos de Disparo de arma de fuego y Ataque peligroso, pero también fueron excluidos porque ambas conductas en realidad podían constituir una tentativa de homicidio o de lesión, “atendiendo a los señalamientos que la doctrina ha realizado, así como a la simplificación de su valoración jurídica” así se señaló en la exposición de motivos del nuevo código penal que entró en vigor en el año 2002.
Dejé para el final lo relativo al delito de Aborto, considerando que no imaginaríamos hace 22 años que este fuera despenalizado en varias legislaciones en diversos estados actualmente, incluso el 6 de septiembre de este año en el expediente 314/2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, declaró que los supuestos del aborto (procurado y consentido) en el código penal federal son inconstitucionales; esta situación fue tan discutida aquí en el Congreso estatal de Guanajuato en 1999 pese a que solamente se había aprobado como excusa absolutoria el caso de que el producto fuera a consecuencia de una violación; por esa circunstancia, el gobernador de entonces, Ramón Martín Huerta, consideró realizar una consulta y encuesta popular para decidir sobre ese aspecto, de tal manera que determinó a “juicio de la sociedad guanajuatense” que mejor vetara el código; así lo hizo y retrasó tres años su vigencia.
Como corolario podemos afirmar que los cambios en las sociedades son frecuentes y obviamente los valores que la misma reconoce como válidos van cambiando de tal manera que lo que ayer fue reprochable hoy ya no lo es. Y en contrapartida han surgido nuevos delitos como el Hostigamiento y el Acoso sexual, la llamada Ley Olimpia que penaliza difundir imágenes íntimas tomadas de las redes sociales, el Acecho, el Feminicidio, diversas figuras de Violencia contra la mujer, Robo de datos informáticos, el Hackeo de cuentas por medios electrónicos, etcétera. Estemos alertas a los cambios y a los nuevos criterios sociales que van dando lugar a la actualización de nuestras normas penales.
RAA