Para iniciar esta entrega he de advertir que solamente apelo a mi memoria para desahogar este tema a modo de relato, procurando una mejor comprensión a los amables lectores, sin aludir a aspectos técnico-jurídicos y mucho menos con la mención de fundamentos o artículos específicos de las diversas legislaciones aplicables, aunque quienes ostenten el título de abogados podrán verificarlo con el rigor de sus conocimientos.
Antes de los años 70 era dable encontrar Actas de Policía levantadas en los separos o áreas de detención, tanto de la Policía Preventiva como de la Policía Judicial, con declaraciones de ofendidos, de testigos y de inculpados, las cuales eran remitidas al Ministerio Público para el inicio de la averiguación previa correspondiente. Era obvio que en el contenido de dichas actas lo que destacaba era la Confesión del inculpado admitiendo su participación en el hecho delictuoso investigado y también el que no estuviese asistido por defensor alguno. Esta situación era por demás admitida y hasta cierto punto normal, puesto que los jueces aceptaban que, al ser avaladas por la actuación de los agentes del Ministerio Público, donde se refrendaban las diligencias de dichas Actas de Policía, quedaban convalidadas. Esta situación tuve la oportunidad de constatarla durante mi paso muy joven (17 años de edad) en el Juzgado Primero Penal de esta ciudad de León, donde laboré como Oficial Judicial, instancia investigadora la del Ministerio Público, donde tampoco se reconocía como obligatoria la presencia del Defensor. (Léase “Un relato de Justicia”. Libro “Reflexiones Dominicales” por Paulino Lorea Hernández. Edit. Meridiano. Pág. 189. 2014.- Donde Rubén “El Puas” Olivares fue declarado acusado del delito de Violación, sin defensor).
La Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a base de la promoción de varias demandas de amparo finalmente se pronunció en favor de que las diligencias contenidas en Actas de Policía, ya fueran preventivas o de la propia Policía Judicial no tuvieran validez procesal, lo cual vino a paliar en parte la injusticia que representaban esos abusos policiacos.
La situación parecía haber mejorado con estos criterios asumidos por la Suprema Corte de Justicia; sin embargo, el vicio se trasladó hacia las agencias del Ministerio Público investigadoras pues con la ayuda de su auxiliar principal como lo ha sido la Policía Judicial, seguían arrancando confesiones sin mayor problema en la mayoría de las entonces averiguaciones previas, aprovechando la falta de exigencia o de la existencia del derecho a la defensa en los Códigos de Procedimientos Penales.
Esta situación dejaba al descubierto el que acudieran a desahogar un citatorio a la Procuraduría General de Justicia del entonces D.F., donde laboré en esa época de 1971 a 1974, con verdadero pánico los ciudadanos que carecían de recursos para pagar el acompañamiento o asistencia de un abogado, quedando a merced de la buena fe y buenas intenciones de los funcionarios ministeriales.
Durante esa etapa sí se llegaba a preguntar a los justiciables, previamente informados de su carácter de imputados, si contaban con algún abogado defensor para ser asistido, o bien, se empezó a matizar incluyendo a que designaran “una persona de confianza que lo acompañara”. Era a lo más que se podía llegar en materia de defensa penal.
La posibilidad de defensa obligatoria aparecía hasta la etapa en que la averiguación previa era consignada ya fuera con detenido o solicitando orden de aprehensión y ello hasta la Declaración Preparatoria, en la cual, si se carecía de un Defensor Privado, el tribunal le asignaba un Defensor llamado de Oficio o Defensor Público gratuito, cuya participación normalmente era muy criticada por su falta de rigor y entrega a la correcta función que se debería desempeñar y asistía como “un convidado de piedra”.
El problema de la defensoría, sobre todo en la etapa de averiguación previa seguía subsistiendo y no fue sino hasta la gran reforma penal de 1984, presentada y discutida como iniciativa durante 1983, cuando se integró en los Códigos de Procedimientos Penales a designar a persona que le defendiera como una garantía para desahogar los principios de libertad y de seguridad jurídica. Para ello se revolucionó toda la estructura de las entonces Procuradurías de Justicia en la República Mexicana, pues tuvieron que adaptarse oficinas o áreas de servicio para la integración de la Defensoría Pública y atender a los imputados que así lo solicitaran al rendir su declaración ante la autoridad ministerial en la averiguación previa en que fueran requeridos. Para ello me encontraba laborando en la Procuraduría General de Justicia del D.F. como Subdirector de Averiguaciones Previas del Sector Desconcentrado, donde verifiqué se aplicara esa obligación ministerial con rigor.
Fue menester recordar estos antecedentes, porque ahora con la Tesis de Jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo en Revisión 655/2023 que comentamos el domingo anterior, hay una regresión de 40 años en la garantía de defensa en la ahora denominada “investigación preliminar” que da cauce a la integración de la Carpeta de Investigación. Vamos como los cangrejos.

 

RAA

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