Ayer ocurrió algo extraordinario que puede potencialmente afectar a la administración de justicia mexicana. Por primera vez en la historia constitucional de México el Presidente de la República ejerció su facultad para designar de forma directa a un Ministro o Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la negativa del Senado de aprobar dos ternas consecutivas de acuerdo a la mayoría calificada que se ha establecido para este propósito. 

En efecto, después de que el pasado 29 de noviembre el pleno del Senado rechazara la primera terna de candidatas propuestas por el Presidente de la República para ocupar el puesto de Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las que se encontraban Bertha Alcalde Luján, Lenia Batres Guadarrama y Estela Ríos González, López Obrador tuvo que enviar una segunda terna, en la que Erendira Cruzvillegas, Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura, reemplazaba a Estela Ríos González, Consejera Jurídica de la Presidencia de la República. En esta segunda instancia, tampoco pudo el Senado ponerse de acuerdo.

Aunque el nombramiento presidencial de la candidata Lenia Batres Guadarrama como Ministra de la SCJN se apegó al texto constitucional, lo cierto es que tal acontecimiento deberá conducir a una profunda reflexión sobre el proceso de nominación y  aprobación de los Ministros de la SCJN y también de los miembros de órganos constitucionales autónomos. Esto es así porque es ciertamente indebido que los poderes del Ejecutivo y del Legislativo puedan impedir el funcionamiento de órganos de gobierno
fundamentales para la marcha de la República. 

En el caso de la SCJN, la situación es muy grave. En primer lugar, la nominación de Lenia Batres Guadarrama ha sido muy criticada debido a que su perfil no es suficiente ni adecuado para ocupar el puesto de Ministra. Pero el punto más sustancial es el que se refiere a la intromisión del Ejecutivo en el Judicial en un contexto en el que este último ha sido un dique privilegiado para limitar el poder presidencial.

Una y otra vez hemos visto, a lo largo de este sexenio, cómo a través de acciones de inconstitucionalidad, controversias o amparos, la SCJN ha impedido que Leyes anticonstitucionales puedan ponerse en marcha. Esto ha sido esencial para mantener nuestro orden republicano, aún ante el asedio del Presidente. 

Ahora bien, con el nombramiento de la nueva Ministra cercanísima al obradorismo, el Presidente podría estar por lograr obtener los aliados ideológicos que necesita en la SCJN para evitar que se reúnan 8 votos en el Pleno del Tribunal constitucional, que es el requisito para que las acciones de inconstitucionalidad alcancen la votación calificada necesaria para lograr la declaratoria general de la invalidez de Leyes -especialmente cuando son contrarias abiertamente a la Constitución – como sí se logró, por ejemplo, con las leyes del llamado Plan B contra el INE.

Por todo lo anterior, nos encontramos en un momento de gran riesgo para la autonomía e independencia de nuestro máximo tribunal constitucional.

HLL

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *