La prisión preventiva oficiosa es inconvencional y. no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico”. 

Arturo Zaldívar, 2.08.2022

 

Un juzgado federal ha declarado firme la negativa de una orden de aprehensión contra Rosario Robles por delincuencia organizada y lavado de dinero. Era la última de las acusaciones que tenía por la Estafa Maestra. La exsecretaria ha quedado exonerada, pero esto no la salvó de ser encarcelada tres años. 

A ella se le aplicó una figura jurídica que se llama prisión preventiva, un castigo previo a que haya sentencia de un juez. En los países que viven en un régimen de derecho se usa solamente de manera “justificada”, para acusados que representen un peligro para la sociedad o un riesgo de fuga. En México se emplea de forma “oficiosa”, es decir, automática, para acusados de delitos que se denominan “graves”, y de manera “justificada”, en casos en que no se cumplen los requisitos de ley, para quienes el presidente considera sus “adversarios”. Esto le ha ocurrido a Robles y al exprocurador general Jesús Murillo Karam. 

Los gobiernos autoritarios han defendido siempre la prisión preventiva porque les gusta encarcelar sin sentencia previa. Este 16 de abril la secretaria de gobernación Luisa María Alcalde salió en defensa de esta práctica, que el presidente López Obrador ha fortalecido, y afirmó que eliminar la prisión preventiva oficiosa constituiría una “amenaza a la seguridad nacional” ya que implicaría “la posible liberación de 68 mil presuntos delincuentes”. La cifra es espeluznante, pero porque revela el número de personas privadas de la libertad sin sentencia. 

El 27 de enero de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al gobierno mexicano el fallo del caso “Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México” por haber sometido a tres personas a una prolongada prisión preventiva violatoria de sus derechos. En este momento hay tres dictámenes pendientes de discusión en la Suprema Corte sobre la prisión preventiva oficiosa que consideran esa sentencia. El Alto Comisionado de los Derechos Humanos ha señalado que “la prisión preventiva oficiosa viola el derecho a la presunción de inocencia”, entre otros derechos. La declaración de la secretaria Alcalde es una advertencia a los ministros para que no la declaren inconstitucional. 

La ONU y la OEA condenan la prisión preventiva oficiosa, pero aceptan la justificada. En México, sin embargo, la justificación se ha manipulado para privar de la libertad a personas que el presidente considera adversarios sin que representen un riesgo de fuga ni una amenaza a la sociedad. Es el caso de Robles, quien regresó a México del extranjero para comparecer ante el juez, o el de Murillo Karam, que nunca trató de huir por las acusaciones que se le hacían en el caso Iguala. Hoy sabemos que la “licencia de conducir” que el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna utilizó como excusa para decretar que había un riesgo de fuga de Robles era falsa; pero, aunque hubiera sido verdadera, no probaba ese riesgo. No sorprende que Delgadillo Padierna aparezca ahora en la denuncia contra el expresidente de la Corte, Arturo Zaldívar, por haber presionado a jueces para conseguir fallos que pedía el gobierno. 

Le reconozco a Zaldívar que en la prisión preventiva oficiosa sus posiciones públicas han sido hasta ahora contrarias a las de un gobierno que busca castigar antes de juzgar. En 2022 escribió que esta figura y el arraigo “resultan indudablemente contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos, pues restringen desproporcionadamente la libertad personal sin que exista una sentencia condenatoria y desconocen la presunción de inocencia”. Este es el Zaldívar liberal, creyente en los derechos humanos, con el que yo estuve de acuerdo en el pasado. 

 

0.66%

 

Lo peor es que la incautación de 40 mil millones de pesos en cuentas no reclamadas no garantiza el pago de pensiones al 100 % del último salario. Hoy las Afores tienen 6.1 billones de pesos en custodia, que no alcanzan. Confiscar 0.666 % más no servirá de nada. 

 

www.sergiosarmiento.com

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