Naturalmente, hablo de la verdadera democracia, que no consiste sólo en acatar la voluntad de la mayoría sino en el respeto a las leyes constitucionales y a los derechos de los individuos y las minorías”. 

Octavio Paz

 

Este 23 de abril, en la discusión de la Suprema Corte sobre la Ley Godoy, que fijó nuevas reglas para la ratificación del fiscal capitalino, la ministra Lenia Batres rechazó la posibilidad de anular leyes aprobadas por el Congreso, aun cuando lo hayan sido con violaciones al proceso legislativo: 

“No comparto el análisis de las violaciones señaladas -dijo– porque no responden al contenido de ninguna disposición constitucional. Reitero mi oposición, que he manifestado en esta Suprema Corte, respecto de que se analice cualquier regla de procedimiento legislativo conforme a una concepción de democracia como la denominada democracia deliberativa, que no se encuentra en nuestro régimen constitucional”. La ministra Margarita Ríos-Farjat respondió tajante: “A mí me gustaría precisar que el artículo 26 de la Constitución establece el principio de planeación democrática y deliberativa, y es la regla que le da al Congreso para fundamentar sus normas”.

Muchos descalificaron la posición de Batres como una simple muestra de ignorancia jurídica, pero es mucho más que eso: es reflejo de una postura ideológica. Después de la aclaración de Ríos-Farjat en el pleno, Batres insistió en X: “La ‘democracia deliberativa’ es una concepción elitista de la democracia que pretende anular el principio de mayoría que precisamente caracteriza a una democracia”. Reprodujo un artículo del argentino Julio Montero, “La concepción de la democracia deliberativa de C. Nino”, y subrayó la siguiente frase: Carlos Nino “parece compartir la intención de los filósofos liberales de fijar límites al poder democrático que protejan a las minorías y aseguren una igualdad de trato a quienes no comparten las convicciones sociales, políticas, religiosas o culturales de la mayoría”.

Antes Batres había criticado en artículos periodísticos la “democracia deliberativa”.

Respaldó la definición de “democracia” que Manuel Ávila Camacho añadió al artículo tercero de la Constitución en 1946: “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo” (18.02.2024). Argumentó que las invalidaciones de leyes inconstitucionales se han “traducido en que no sea el Poder Legislativo sino el Poder Judicial el que actualmente determine qué reglas internas deben aplicar los congresos. lo que disuelve el principio mayoritario mismo de la democracia. ¿Tienen derecho las mayorías a tomar las principales decisiones? La democracia deliberativa no lo acepta” (25.02.2024). 

Para Batres, en una “democracia” no debe haber límites al poder de las mayorías ni protección a los derechos de las minorías. Es una visión típica de los regímenes autoritarios, que consideran que el apoyo de las mayorías les permite violar las garantías individuales. Adolf Hitler sostenía que la voluntad de los alemanes justificaba la anulación de los derechos de las minorías, como judíos o gitanos.

Yo, como Octavio Paz y otros liberales, estoy convencido de que la verdadera democracia acata la voluntad de la mayoría, pero impide la violación de las garantías individuales o de los derechos de las minorías. De lo contrario estaríamos condenados a vivir bajo regímenes populares pero autoritarios. Hitler escribió en Mi lucha: “El primer fundamento inherente a la noción de autoridad es siempre la popularidad”. Nosotros no podemos aceptar la dictadura de los populares. 

 

Si la tiran

 

Los diputados del gobierno avalaron la nueva Ley de Amparo, aunque saben que es inconstitucional. Juan Ramiro Robledo declaró: “Si la Corte la tira, se va a volver a presentar hasta que haya una mayoría de ministras que entiendan que la ley no se debe interpretar políticamente”. Seguirán así nombrando a incondicionales a la Corte, hasta que puedan gobernar con leyes inconstitucionales. 

 

www.sergiosarmiento.com

 

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