“La dictadura perfecta no es la Cuba de Fidel Castro: es México, porque es una dictadura de tal modo camuflada que llega a parecer que no lo es.”.
Mario Vargas Llosa, 30.08.1990
Los contrapuestos argumentos legales en torno a la sobrerrepresentación se han planteado ya. Los portavoces del gobierno señalan que el artículo 54 de la Constitución establece, en su fracción IV, que “ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios”, de mayoría relativa y de representación proporcional. La fracción V añade: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”. La Constitución solo habla de “partidos políticos”, no de “coaliciones”. Los partidos del gobierno pueden entonces tener, juntos, más de 300 diputados y del 8 por ciento de sobrerrepresentación.
Del otro lado, la fracción I del artículo 54 establece: “Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales”. Ni Morena, ni el Partido Verde, ni el Partido del Trabajo presentaron candidatos a diputados en 200 distritos. La enorme mayoría de sus candidatos los registró la coalición, Sigamos Haciendo Historia. Pero no se puede tratar a los partidos del gobierno como coalición para la fracción I y como partidos independientes para la IV y la V.
La interpretación del artículo 54 le tocará primero al Instituto Nacional Electoral. Guadalupe Taddei, la presidenta del INE, ya ha adelantado que coincide con Morena y el gobierno: “El instituto ni quita ni pone, el instituto aplica la ley, no va a salir de los márgenes de la ley, y estará atento a lo que el acuerdo [del 7 de diciembre de 2023] dice y la propia Constitución”. La consejera Claudia Zavala ha señalado, en contraste, que “la interpretación debe realizarse a partir de los valores y principios que rigen el sistema mixto para la integración de la Cámara de Diputadas y Diputados, porque dicha interpretación es la que hace eficaz el sistema y permite cumplir con la finalidad del principio de representación proporcional”. Esta posición preservaría la tesis de jurisprudencia 70/98 de la Suprema Corte, redactada por la entonces ministra Olga Sánchez Cordero, que en una acción de inconstitucionalidad del PRD de López Obrador de 1998 determinó que “el análisis de las disposiciones que se impugnen debe hacerse atendiendo no solo al texto literal. sino también al contexto. y al valor de pluralismo político que tutela” el principio de representación proporcional. La decisión final la dará el Tribunal Electoral, en el cual se percibe, sin embargo, un predominio de magistrados favorables al gobierno.
No sé cuál será el fallo, pero sí que una sobrerrepresentación de 20 puntos porcentuales de los partidos del gobierno en el legislativo significará un cambio radical en nuestra república. Regresaríamos a los tiempos de la presidencia imperial. El presidente, o presidenta, podría hacer lo que quiera: cambiar la Constitución a discreción, eliminar derechos humanos, descartar contrapesos al poder, nombrar jueces a modo, imponer a consejeros y magistrados electorales. Regresaríamos a los tiempos de lo que Mario Vargas Llosa llamó la “dictadura perfecta”.
Entiendo que López Obrador creció en ese sistema monolítico y ahora quiere recuperarlo. Claudia Sheinbaum, sin embargo, se formó en las filas del activismo universitario, desde donde se combatía esa concentración del poder. Es triste que 40 años después, cuando tiene la oportunidad de avanzar desde la Presidencia hacia un país democrático, acepte regresar a la dictadura perfecta.
Sin producción
Dos Bocas no está “procesando petróleo”, escribe el especialista Gonzalo Monroy. “Le están llevando combustibles intermedios para que intente producir UBA (Ultra Bajo Azufre), pero tampoco puede: no hay gas natural”.
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