El derecho a la información es un derecho humano contenido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, que en el segundo párrafo tiene su acta de nacimiento y que a la letra dice: “Todo individuo tiene derecho … de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.

De lo anterior se desprende la idea de la información como derecho universal, ya que toda persona tiene la necesidad de comunicarse, de informar y ser informado, ante la condición de buscar la verdad.

El derecho a investigar y recibir información implica la posibilidad de acceder a ella y de recibirla sin trabas ni obstáculos, lo que conocemos como accesibilidad de la información.

La comunicación es un elemento vinculador de la sociedad. La participación de los individuos en “la cosa pública” requiere como requisito la información en general y la información pública en lo particular, ya que las decisiones correctas dependen, en gran medida, de una buena información, accesible y veraz.

Es en este contexto que las sociedades democráticas modernas han establecido el derecho de acceso a la información pública como parte del derecho a la información y lo han definido como aquel que corresponde a toda persona de saber y acceder a la información del Estado por ser ésta un bien público. Además, han creado un principio rector: el principio de publicidad dice que la información pública debe ser pública.

En México, desde el 12 de junio de 2002, entró en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental como resultado de un trabajo legislativo que analizó 3 iniciativas, una propuesta por el PRD, otra por el presidente Vicente Fox y otra por la academia encabezada por el grupo Oaxaca.

La ley establece la obligación de los órganos del Estado de poner a disposición de los mexicanos la información de las funciones, acciones, estructura, recursos asignados y gastados, así como resultados de dichos órganos; y el derecho de los mexicanos de requerir dicha información y la obligación de la creación de las instituciones responsables de garantizar este derecho. En aquellos años se creó el IFAI, como órgano autónomo.

Desde hace 22 años, la función del INAI es garantizar el derecho ciudadano de acceso a la información pública y de protección de datos personales; nunca su tarea ha sido el combate a la corrupción, como lo dijo el demagogo López Obrador para satanizar a la institución y proponer su desaparición.

El entonces presidente propuso desaparecer el INAI “ante su ineficacia en el combate a la corrupción”. Es necesario aclarar que no es finalidad del INAI combatir la corrupción ni difundir información, sino garantizar el derecho de los ciudadanos de acceder a la información pública, y obligar a los órganos del Estado a hacer pública su información con las modalidades y excepciones que establece la ley.

La propuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum de desaparecer el INAI para integrar las funciones en la Secretaría de la Función Pública, elimina un órgano autónomo y colegiado para poner la garantía del derecho en una secretaría unipersonal subordinada al Ejecutivo, que además genera un conflicto de interés, ya que este sería juez y parte.

Lo anterior es una regresión del derecho humano a la información en su vertiente de accesibilidad a la información pública, cuando este debería regirse por el principio de progresividad, ampliándose y no restringiéndose. 

 

*Ingeniero industrial y empresario

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