El nuevo Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Pachuca que está por entrar en vigor ratificará diversas opciones de pago para multas de tránsito vehicular, incluido el alcoholímetro.

Las alternativas para pagar la cantidad fijada por la autoridad son arresto de hasta 36 horas y trabajos a favor de la comunidad.

TRABAJAR EN PARQUES Y JARDINES

La labor comunitaria puede consistir en barrido de calles, arreglo de parques, de jardines, camellones, reparación de escuelas, de centros comunitarios, mantenimiento de puentes, de monumentos, deshierbe, labores de mantenimiento en el panteón municipal y edificios públicos, según la fracción IV del artículo 118 del nuevo ordenamiento.

HASTA QUE SE LES BAJE

Las personas que presenten síntomas de intoxicación, etílica o por cualquier otra sustancia, no podrán hacer trabajo a la comunidad hasta que estén en condiciones médicas adecuadas.

MONTO DE MULTAS

Para la imposición de estas medidas se tomará en cuenta la capacidad económica del infractor, antecedentes, intencionalidad de la conducta, gravedad y peligrosidad de la falta además de la valuación del daño causado.

REINCIDENTES SIN DESCUENTOS

Se determina que a los reincidentes no les será aplicable la reducción en el monto de su multa por el llamado Pronto Pago que en los casos de primera ofensa será de 40 por ciento.

VENTAJAS DEL TRABAJO COMUNITARIO

Aunque la ley establece que las sanciones podrán permutarse por trabajo a favor de la comunidad o arresto de hasta 36 horas también contempla que, en cualquier momento, el infractor tiene derecho a realizar la reparación del daño con pago en efectivo, proporcional al tiempo conmutado por trabajos comunitarios, y quedar en libertad.

En el artículo 117 de la nueva ley de vialidad municipal se establece la equivalencia de las multas con el tiempo de trabajo a favor de la comunidad.

SEGÚN LA FALTA, DÍAS DE TRABAJO

Cuando la falta se sancione con 1 a 10 Unidades de Medida de Actualización (UMA), el pago económico se puede conmutar por 6 horas de arresto o por 8 horas de trabajos para la comunidad.

De 11 a 20 UMAS equivalen a 12 horas de arresto o 16 horas de trabajo la comunidad.

De 21 a 30 UMAS son 18 horas de arresto o 24 horas de trabajo a la comunidad.

De 31 a 40 UMAS se pagan 36 horas de arresto o 40 horas de trabajo comunitario.

De 41 a 150 UMAS corresponden 36 horas de resto o 45 horas de trabajos para la comunidad.

De 151 UMAS en adelante, la sanción se puede conmutar por 36 horas de arresto o 50 horas de trabajo.

MEDIO TURNO POR DÍA

Las jornadas de trabajo comunitario no se excede de cuatro horas diarias ni de más de 3 días a la semana.

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