Colectivos defensores de animales han protestado en diversas ocasiones por la actividad de captura de perros comunitarios o callejeros en diversos barrios y colonias, principalmente en la zona metropolitana de Pachuca.
Algunos argumentan que es abusivo que en vez de iniciar campañas de esterilización las autoridades municipales promuevan la captura y eventual sacrificio de los animales.
Al respecto, Hugo Cortés Osorno, titular de la Procuraduría Estatal del Medio Ambiente (Proespa), explicó hasta dónde son legales las llamadas “razzias” que realizan las autoridades.
ANIMALES SIN PLACA
El artículo 49 de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales dice que aquellos que deambulen libremente en la vía pública sin placa de identificación y que se presuma que carecen de vacunación deberán ser capturados y trasladados a los Centros de Control Animal y Zoonosis, y serán depositados en jaulas, evitando actos de crueldad hacia ellos.
La normativa establece un plazo de 72 horas para que los animales capturados sean reclamados.
De no ser así, la ley establece que los animales serán sacrificados utilizando métodos humanitarios o, en su caso, deberán ser dados a asociaciones protectoras o a terceros.