Salamanca, Guanajuato.- El Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) de Salamanca inició una investigación por el presunto uso indebido de recursos públicos para la promoción personal de César Prieto Gallardo, candidato de Morena a la Presidencia Municipal de Salamanca.
La investigación formal del caso estará a cargo de la Unidad especializada del Consejo Electoral, durante el proceso se podrán presentar pruebas y alegatos adicionales por parte de todas las partes involucradas.
Se espera que la investigación se complete en un plazo de 30 días, tras lo cual se emitirá una resolución final con las medidas que se consideren pertinentes.
La decisión del Consejo Electoral podría resultar en sanciones ejemplares para los responsables, incluyendo multas, inhabilitación para ocupar cargos públicos e incluso privación de la libertad.
Este reconocimiento por parte del Consejo Electoral es un paso crucial en la búsqueda de justicia y transparencia en las elecciones. Representa una victoria para la democracia y un mensaje claro de que no se tolerarán las prácticas antidemocráticas” resaltó Emilia Verástegui de la Garma, presidenta del Comité Directivo Municipal del PAN Salamanca.
Denuncian presuntas conductas infractoras
Se procedió con la investigación, luego de que el 26 de marzo de 2024, el Comité Municipal del PAN Salamanca a través de su representante legal Carlos Alberto Rodríguez Robles, presentó una denuncia ante el Consejo Electoral Municipal de Salamanca por presuntas conductas infractoras a la Ley Electoral Local previo a las elecciones del 2 de junio del 2024.
Tras una exhaustiva revisión de la denuncia y las pruebas aportadas, el Consejo Electoral acordó radicar el expediente PES-001/2024 con fecha de notificación personal 27 de Marzo 2024, donde el Consejo Electoral considera que existen posibles conductas presuntamente infractoras fundamentando su decisión en los diversos artículos de la Ley Electoral Local:
- Artículo 370, fracciones I y IV: Compra y coacción del voto.
- Artículo 345, fracciones I y II: Violación al secreto del voto y uso de recursos públicos para fines electorales.
- Artículo 346, fracción XII: Propaganda electoral en periodo prohibido.
- Artículo 347, fracciones VI y VIII: Impedimento del derecho al voto y alteración del orden en las casillas.
- Artículo 350, fracción IX: Financiamiento ilícito de campañas.
Asimismo, se hace referencia al artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
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