Ciudad de México.- Magistrados del TEPJF revocaron la sentencia del Tribunal Electoral de Nuevo León y le ordenaron sancionar al ex candidato a la gubernatura por el PRI y el PRD, Adrián de la Garza, de la coalición “Va fuerte por Nuevo León”, por coaccionar el voto de los electores con la distribución de las tarjetas “Por ti mujer fuerte” y “Por ti en compañía”.
En respuesta a la denuncia de Morena, y por mayoría de votos, los magistrados de la Sala Superior consideraron que la entrega de tarjetas ofreciendo alguna dádiva o prometiendo algún beneficio económico afectó la libertad del voto de los electores.
Los afectados fueron sobre todo sectores vulnerables que recibieron la tarjeta.
El tribunal estatal deberá especificar las responsabilidades de los involucrados y establecer una sanción.
La sentencia, a propuesta del magistrado ponente Reyes Rodríguez, con el aval de los votos de los magistrados Felipe de la Mata, Felipe Fuentes y la magistrada Janine Otálora, así como el voto en contra del magistrado José Luis Vargas, implicó un cambio de criterio jurisprudencial del Tribunal.
El criterio anterior establecía la necesidad de demostrar la creación de un padrón de posibles beneficiarios a los que se entregaba la tarjeta y ahora se considera que demostrar la existencia del padrón no es necesario, cuando se tiene demostrada la solicitud de datos personales y promesas de eventuales beneficios de programas sociales en caso de ganar.
Los magistrados decidieron modificar el criterio con el que se juzgaron varios precedentes, entre ellos los casos de las tarjetas distribuidas en 2017 en las campañas electorales de Coahuila y el Estado de México, estados que en 2023 renovarán sus gubernaturas.
En aquel momento se consideró que si no se demostraba que hubiera un registro de un padrón de electores a los que se les entregaba una tarjeta con promesas de beneficios a futuro, no se violaba la ley.
Ahora, en el caso de Nuevo León, señalaron, se pidió a los electores que guardaran un talón para después poder exigir los beneficios, condicionó la libertad del voto y afectó la integridad de una elección democrática.
El magistrado Rodríguez planteó que los programas sociales son un derecho constitucional que no puede ser condicionado por el voto a favor de una candidatura o partido.
Destacó que el cambio de criterio se debe a la prohibición legal de entablar relaciones clientelares, ofreciendo dádivas a cambio de datos de los electores.
El magistrado Felipe Fuentes señaló: “No sólo se simula una tarjeta, sino se señala que dicha tarjeta está asociada con beneficios de su detentador, sin importar que se trate de un elemento de cartón”.
JRL