León, Guanajuato.- En 12 años, la Secretaría de Gobierno inició 11 procedimientos para retirar el fiat a notarios públicos de Guanajuato; únicamente 3 quedaron impuestos y firmes, el resto fueron impugnados o se encuentran en proceso judicial.
El fiat o la patente notarial la otorga el gobierno estatal a abogados para ejercer como notarios públicos, sin ella no se pueden realizar funciones de notaría.
Hace unas semanas en León se ejecutaron dos retiros de fiats, que correspondieron al notario 44, Alejandro Durán Llamas, y al número 47, Enrique Macías Chávez. Proceso que la Secretaría de Gobierno identifica como abiertos.
Mediante solicitud de información la dependencia estatal detalló que de 2010 a la fecha se realizaron 11 procesos de revocación de las patentes notariales, el primero se registró en 2015.
De dichos procesos, fueron 4 los que se declararon como nulos por parte del Tribunal de Justicia Administrativa, otras 2 fueron impugnadas y se encuentran en espera de la resolución de los tribunales, entre ellos el Tribunal Colegiado de Circuito.
Únicamente tres procesos de revocación se declararon como firmes e impuestos, y que corresponde al notario número 1 de Guanajuato capital, Antonio Hernández García; al notario 28 de Irapuato, Basilio Gutiérrez Camarillo, y al notario 38 de Celaya, Manuel Ledesma España.
Respecto a los procesos contra los notarios 44 y 47 de León, Alejandro Durán Llamas y Enrique Macías Chávez, se indicó que el proceso se encuentra impuesto, es decir, se espera que en próximas semanas existen procesos jurídicos en contra del proceso de revocación.
La Ley de Notariado para el estado de Guanajuato señala 13 motivos por los cuales se retiraría el fiat, pero también señala los medios de defensa para que los notarios impugnen el proceso de revocación.
Motivos para retirar el fiat
I. Cuando habiendo terminado el plazo de la licencia que le fue concedida, no se presente a asumir su función dentro de los noventa días hábiles siguientes sin causa justificada; Ley del Notariado Para El Estado De Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 134, Tercera Parte, 22-08-2006. Instituto de Investigaciones Legislativas Última Reforma: P.O. Núm. 139, Segunda Parte, 13-07-2020.
II. Cuando habiendo desaparecido las causas que motivaron su suspensión, no se presente a asumir su función dentro de los treinta días naturales siguientes;
III. Si dentro del término de noventa días hábiles siguientes a la expedición del fiat no iniciara sus funciones sin causa justificada;
IV. Por sentencia condenatoria que cause ejecutoria dictada por autoridad judicial como consecuencia de la comisión dolosa de un delito de tipo patrimonial, de falsificación o permita que se falsifique, contra la administración o la fe pública, o de aquéllos considerados como graves;
V. Por haber sido sancionado con suspensión en tres procedimientos administrativos distintos en un término de cinco años;
VI. Por no entregar el sello, el protocolo y demás documentos, en un término de setenta y dos horas a partir de la notificación de la suspensión;
VII. Por seguir actuando estando suspendido;
VIII. Por alterar o falsear substancial y dolosamente algún instrumento notarial, o falsificar alguna firma en el instrumento notarial;
IX. Por expedir testimonios sin existir el instrumento respectivo o sin las firmas o alguna de las firmas de los otorgantes, salvo lo dispuesto por los artículos 88 y 94 de esta ley;
X. Por tener folios firmados en blanco;
XI. Por expedir dolosamente testimonio sin coincidir con su instrumento en lo substancial;
XII. Por abandono de la función notarial, cuando transcurran más de seis meses sin que el notario la haya ejercido en los términos y condiciones previstos en esta Ley; y
XIII. Por encontrarse suspendido y actuar por interpósito notario en funciones.
AM