Guanajuato.- En 11 años se han ejecutado 26 sentencias de extinción de dominio para quitar a delincuentes propiedades utilizadas para cometer delitos.
Tales sentencias corresponden a casas habitación, locales, terrenos y departamentos en los siguiente:
- León
- Moroleón
- Irapuato
- San Miguel de Allende
- Guanajuato
- Silao
- San Luis de la Paz
- Apaseo El Grande
- Salvatierra
- San Diego de la Unión
- Salamanca
- Cortazar.
Los delitos por los cuales se solicitó el retiro de la propiedad fueron principalmente: delitos contra la salud, trata de personas, secuestro y robo de vehículo.
Así lo informó la Fiscalía General del Estado a petición de AM vía solicitud de acceso a la información.
Las sentencias han sido dictadas en procedimientos de extinción de dominio sobre bienes inmuebles de particulares que han causado estado, es decir, que ya fueron agotadas todas las impugnaciones legales posibles, bajo la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato, según los datos de la Unidad Especializada en Extinción de Dominio.
La ley de Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de junio de 2011.
En su artículo 7 definió la figura: “La extinción de dominio es la pérdida de derechos sobre los bienes a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación de ninguna especie para su dueño, o para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia que así lo declare, tendrá como efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado”.
Y el artículo 10 precisó que el procedimiento de extinción de dominio sólo procederá en los casos de delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y el enriquecimiento ilícito.
Reservan información
En la solicitud de transparencia AM también pidió, tanto a la Fiscalía como al Poder Judicial, detallar el valor de las propiedades, la fecha de su incautación y los grupos delincuenciales a quienes pertenecían, pero no se informó.
Gustavo Ángeles Salazar, titular de la Unidad de Transparencia, explicó que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato, que se genere u obtenga con motivo de la aplicación de dicha ley tendrá el carácter de información confidencial.
Ante la naturaleza de lo requerido, no resulta factible otorgar lo pretendido, toda vez que de proporcionar información respecto de tales datos implicaría focalización y riesgo a bienes y personas, así como vulneración de derechos de los involucrados y responsabilidad de quien la otorgue indebidamente, dado que la misma se trataría de información a la que sólo podrían tener acceso los intervinientes en los procesos respectivos por disposición expresa de la ley especial”, informó la Fiscalía como causa para negar la información.
También por una solicitud de acceso a la información de AM, el Poder Judicial del Estado informó que en los registros de los dos Juzgados Especializados en Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato, dentro del periodo de 2015 al 14 de diciembre del 2022, se han tramitado 16 juicios.
DSS