Beatriz Tovar Guerrero, Antonio Ortiz Hernández y Sandra Prieto de León terminan sus periodos el 30 de septiembre próximo como consejeros del IEEG

Guanajuato.- Las consejeras y consejero electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG): Sandra Prieto de León, Beatriz Tovar Guerrero y Antonio Ortiz Hernández terminan sus periodos el 30 de septiembre próximo, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) lanzó la convocatoria para la elección de sus sucesores.

Para concursar para lograr estos cargos, los interesados podrán ingresar al Sistema de Registro de Aspirantes a partir del 18 de enero y hasta el 16 de febrero para realizar la carga de los formatos y de la documentación requerida.

Una vez concluido el llenado respectivo, recibirán una cuenta de usuario y su contraseña para ingresar al Sistema de Registro de Aspirantes, el cual estará habilitado del 18 de enero al 23 de febrero de 2024, para realizar la carga de la documentación solicitada.

La publicación de lista de personas aspirantes que cumplen con todos los requisitos legales será a más tardar el 11 de marzo. El 23 de marzo será la aplicación del examen de conocimientos y la publicación de resultados a más tardar el 4 de abril.

Se aplicará un ensayo el 13 de abril, cuyos resultados serán publicados a más tardar el 27 de junio. El 13 de julio se aplicará una prueba de competencias gerenciales, cuyos resultados serán publicados a más tardar el 5 de agosto.

Finalmente los finalistas serán sometidos a entrevistas con los consejeros electorales del Consejo General del INE y las designaciones se harán a más tardar el 30 de septiembre para que los nuevos consejeros tomen posesión el 1 de octubre

La consejera presidenta de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, Dania Ravel Cuevas, destacó que se busca la integración paritaria de los OPL (Organismos Públicos Locales), por lo que todas las convocatorias serán mixtas, excepto el caso específico de Chiapas que será exclusiva para mujeres.

Explicó que el procedimiento de selección se ha mejorado y citó como ejemplo la incorporación de pruebas gerenciales, la modificación en el examen de conocimientos que aplica el Ceneval y que los formatos 3 de 3 contra la violencia, pasaron a ocho de ocho supuestos normativos para que una persona no pueda ostentar un cargo público, “se hace esta actualización para ser acorde con lo que establece la Constitución”.

¿Qué se necesita para ser consejero del IEEG?

Estos son los requisitos para ser consejero del IEEG:

  1. Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
  2. Tener inscripción en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente.
  3. Tener más de 30 años cumplidos al día de la designación.
  4. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura.
  5. Gozar de buena reputación y no haber tenido condena por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
  6. Ser persona originaria de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses. 
  7. No haber tenido registro a una candidatura ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación.
  8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación.
  9. No tener inhabilitación para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
  10. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación como de estados, ni cargo en una Subsecretaría u oficialía mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No tener cargo de Presidencia Municipal, Sindicatura, Regiduría o titularidad de dependencia de los Ayuntamientos.
  11. No haber sido persona designada por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la Presidencia o Consejería Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato o de cualquier otra entidad federativa. 
  12. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. 
  13. No ser persona inscrita o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan. 

DAR

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