El próximo 5 de Septiembre en una sesión Pública del pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Ministro Luis María Aguilar Morales presentará un proyecto de resolución que busca declarar la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, en atención a que presenta un conflicto con normas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales suscritos por nuestro País; de ser aprobada, los Jueces penales deberán valorar y en su caso decretar la prisión preventiva; el artículo 1º de la Constitución, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. . . .Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y en el artículo 19 del mismo ordenamiento, define en qué delitos el juez está obligado a ordenar la prisión preventiva oficiosamente; en el Artículo 167 párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional, está definida la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada, automática y en contravención de los principios constitucionales que rigen la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
el Ministro Luis María Aguilar en su proyecto sustenta, que la figura de la prisión preventiva oficiosa se erige como una sanción anticipada, ya que no restringe derechos sino que priva de ellos, señalando que esta pena no puede estar por encima de la libertad de movimiento y se adelanta una sanción antes de que se lleve a cabo el juicio; explica que la prisión preventiva oficiosa actualmente golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y al estar privadas de la libertad, condenan a la pobreza a sus familias; de ser aprobado el proyecto por el pleno de Ministros, corresponderá a los jueces valorar y determinar en qué casos sí aplica y en cuáles no la prisión preventiva justificada lo que beneficiará a 92.595 personas que están detenidas en todo el país sin sentencia aún.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha resuelto respecto a la prisión preventiva, que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que aun considerados como legales puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad; dejando ver que el daño de la prisión preventiva puede comprender tanto a los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa, como a sus allegados; ha establecido que para que una medida cautelar restrictiva de la libertad no sea arbitraria, es necesario: que se presenten presupuestos materiales relacionados con la existencia de un hecho ilícito y con la vinculación de la persona procesada; Que la finalidad sea legítima-compatible con la Convención Americana-; idónea para el fin que se persigue; necesaria y estrictamente proporcional y que la decisión contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señalada,
Los Ministros de la Suprema Corte deberán votar la propuesta del Ministro Aguilar, con independencia y objetividad, para conceder a los ciudadanos la plena vigencia de las garantías que a cada individuo consagra la Constitución y el respeto irrestricto a nuestros Derechos Humanos y en congruencia con nuestros ordenamientos y tratados, sean los Jueces quienes valoren los casos y condiciones para ordenar con independencia la Prisión preventiva; será un verdadero acto de justicia social y legal. Hasta la próxima.
La opinión expresada en esta columna es responsabilidad de su autor (a) y no necesariamente representa la postura de AM Hidalgo