A partir de este 28 de junio en Hidalgo está prohibida la presencia de menores de edad en cualquier acto o hecho que se desarrolle en los rastros o espacios cuya finalidad sea la matanza de animales para abasto, además que se impondrán multas y prisión de dos a cuatro años a sitios que no cuenten con permiso vigente, de acuerdo con las nuevas disposiciones de la Ley de protección y trato digno a los animales.
El Poder Ejecutivo publicó el decreto 215 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de protección y trato digno a los animales y del Código Penal de Hidalgo, donde agregó como acto de crueldad y maltrato contra cualquier animal el prolongar el sufrimiento a través del cualquier medio o instrumento, misma que se sumó a nueve actos existentes.
También se adicionaron cinco fracciones al artículo 23 el cual prohíbe por cualquier motivo 19 acciones consideradas como maltrato animal, a las cuales se sumaron el izar o suspender por las patas, fracturar, cortar tendones, arrojar al agua hirviendo u otro acto de maltrato o crueldad que se ejecute como procedimiento previo a la matanza de animales destinados para abasto, sin previo aturdimiento.
Así como, la presencia de menores de edad en cualquier acto o hecho que se desarrolle en los rastros, casas de matanza o espacios cuya finalidad sea la matanza de animales para abasto y que los animales presencien la matanza de otros animales.
La prohibición igual incluye la matanza de hembras en el último tercio de gestación, salvo en los casos en que esté en peligro el bienestar del animal; así como la matanza de animales en cualquier espacio, ya sea público o privado, sin que se cuente con el permiso de la autoridad correspondiente.
ESPECIFICACIONES RASTROS
El acuerdo publicado en el Periódico Oficial de Hidalgo y que entra en vigor este 28 de junio, agregó dos artículos al capítulo décimo tercero referente a los rastros y casas de matanza, los cuales además de cumplir con lo dispuesto en las leyes federales, normas oficiales mexicanas u otras leyes estatales o reglamentos municipales, deben contar con algunas especificaciones.
Los rastros deben contar con área de descarga de animales en corrales de reposo; área de baño e inspección médico veterinaria previa a la matanza; área de aturdimiento; área de matanza; área de inspección médico veterinaria y sanitaria posterior a la matanza.
Así como área de limpieza de canales, de almacenado de canales, área de recolección de residuos de manejo especial y peligroso, y sistema de video vigilancia en las áreas de manejo, aturdimiento y matanza animal.
También se adicionó el artículo 62 Quinquies que señala que durante la producción primaria, las intervenciones dolorosas deberán realizarse exclusivamente por operarios registrados, bajo supervisión médica y solo cuando sean necesarias.
PRISIÓN Y MULTA A RASTROS SIN PERMISO VIGENTE
En tanto que al Código Penal de Hidalgo se agregaron dos artículos, el 349 Terdecies, que señala que se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a 200 días de multa, al propietario, operador o administrador de un espacio donde realicen matanza de animales que sirven para consumo humano y que no cuente con autorización, licencia o permiso vigente para operar.
Así como el artículo 349 Quáterdecies, que indica de dos a cuatro años de prisión y de cien a 200 días de multa al que omita aplicar la normatividad en materia de trato humanitario en el sacrificio de animales que sirven para consumo humano.