Debido a que el Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) no juzgó debidamente el proceso especial sancionador promovido por el PAN contra la regidora del ayuntamiento de Mineral de la Reforma, Hilda Miranda Miranda, la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia del órgano jurisdiccional local en la que había descartado sanción para la servidora municipal.

En sesión pública el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este 29 de junio el juicio electoral SUP-JE-193-2022 interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) contra la sentencia del TEEH que determinó inexistentes las conductas atribuidas a la regidora y a Movimiento Regeneración Nacional (Morena) por culpa in vigilando. 

La regidora de Mineral de la Reforma fue acusada por la supuesta asistencia a diversos eventos proselitistas relacionados con el proceso electoral del entonces candidato de Morena a la gubernatura, Julio Menchaca Salazar. 

El 7 de junio el TEEH resolvió dos procedimientos especiales sancionadores acumulados contra la regidora, donde declaró inexistentes las conductas denunciadas, así como la falta de sanción a Morena por responsabilidad del actuar de Hilda Miranda, por lo que este miércoles la Sala Superior revocó la sentencia.

Lo anterior, debido a que el Tribunal local “no juzgó debidamente el contenido del material denunciado al no allegarse de la información suficiente para corroborar los eventos denunciados, por lo que indebidamente declaró la inexistencia de dichos eventos”. 

De acuerdo con la Sala Superior, al advertir que los elementos probatorios eran insuficientes para determinar la existencia de los eventos denunciados, el TEEH debió ordenar la realización de mayores diligencias, además que el PAN aportó elementos indiciarios mínimos para corroborar la existencia de los hechos supuestamente transgresores de la normativa electoral.

CONFIRMA INFRACCIONES DE ALCALDES 

Por otra parte, la Sala Superior confirmó la resolución del procedimiento TEEH-PES-040/2022 en el que el órgano jurisdiccional local ordenó dar vista a los Congresos locales de Hidalgo y el Estado de México para que impongan sanciones a presidentas y presidentes municipales de seis demarcaciones, entre ellos el alcalde de Mixquiahuala José Ramón Amieva Gálvez quien impugnó la sentencia ante el TEPJF.

La Sala Superior acumuló y resolvió los juicios electorales SUP-JE-146-2022 y SUP-JE-149-2022 ambos contra la sentencia del TEEH que declaró la existencia de la violación al principio de neutralidad y uso indebido de recursos públicos por parte de los alcaldes de Ixmiquilpan, Mixquiahuala, San Salvador, Tizayuca, Tepeapulco de Hidalgo, así como la presidenta de Tecámac del Estado de México, por acudir al cierre de precampaña de Julio Menchaca el 10 de febrero.

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