La Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) en el procedimiento especial sancionador donde el órgano local declaró la existencia de infracción contra el excandidato Julio Menchaca Salazar y del partido Morena por falta de deber de cuidado en la difusión de publicaciones en las que aparecen menores de edad.
En sesión pública de este 20 de julio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió la impugnación SUP-JE-221/2022 promovida por Movimiento Regeneración Nacional (Morena) contra el TEEH donde el órgano jurisdiccional de la entidad determinó la existencia de la infracción consistente en la vulneración del interés superior de la niñez, atribuida al entonces candidato, así como la culpa in vigilando para el partido guinda.
Derivado de dicha resolución, el TEEH impuso como sanción una amonestación pública tanto para el excandidato y a Morena por difundir diversas publicaciones en la red social Facebook, con la participación de menores de edad sin el consentimiento de sus padres ni acciones tendentes a proteger su identidad.
En la impugnación Morena argumentó que la sentencia carecía de debida fundamentación y motivación, así como la vulneración del principio de exhaustividad por no haberse pronunciado en todos los elementos de prueba durante los alegatos.
No obstante, la Sala Superior determinó confirmar la sentencia impugnada ya que está plenamente acreditada la titularidad del perfil donde se difundieron las publicaciones denunciadas, además que el excandidato de Juntos Hacemos Historia reconoció la presencia de menores de edad.
CONFIRMA SENTENCIAS IMPUGNADAS POR PAN
La Sala Superior del TEPJF también confirmó dos sentencias del Tribunal Electoral de Hidalgo, mismas que fueron impugnadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y que buscaban sanción contra Morena por culpa in vigilando derivado de la asistencia de servidores públicos a actos proselitistas.
Con el juicio electoral con expediente SUP-JE-216/2022 el PAN impugnó la resolución del órgano jurisdiccional local en el que determinó por una parte declarar la existencia de las infracciones atribuidas a los distintos servidores públicos denunciados y por otra la inexistencia de culpa in vigilando atribuida a Morena.
El pleno de la Sala Superior calificó como infundados los planteamientos que cuestionan la responsabilidad de Morena donde supuestamente faltó a su deber de cuidado por invitar a los funcionarios públicos denunciados, ya que los partidos políticos no son responsables por las infracciones cometidas por sus militantes cuando actúan en su calidad de servidores públicos, por tanto confirmó la sentencia del TEEH.
Mientras que en el juicio electoral con expediente SUP-JE-217/2022 el PAN buscaba controvertir la resolución del TEEH que determinó la existencia de violación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad atribuidos a la presidenta municipal de Actopan Tatiana Ángeles, así como la inexistencia de culpa in vigilando atribuida a Morena.
La Sala Superior confirmó lo que fue materia de impugnación en la resolución controvertida, pues explicó que el TEEH concluyó correctamente que no se actualizaba la responsabilidad indirecta de Morena, al no poderle exigir un deber de garante por la conducta infractora de la servidora pública.