A casi un mes de su designación como consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), la Sala Superior del TEPJF ratificó el nombramiento de María Magdalena González Escalona al frente del Organismo Público Local, tras desechar una impugnación y confirmar el acuerdo del INE.

En sesión pública la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el juicio SUP-JDC-593/2022 y resolvió el SUP-JDC-592/2022, ambos promovidos por María Luisa López Gutiérrez, exaspirante a la titularidad del IEEH.

La quejosa impugnó el acuerdo Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) del 30 de junio, por el cual se designó entre otros cargos la presidencia y una consejería del IEEH, por lo que la Sala Superior resolvió desechar el segundo recurso promovido porque agotó su derecho con el primero.

Mientras que en el primer recurso confirmó el acuerdo impugnado porque la Comisión de Vinculación del INE sí respetó la garantía de audiencia de López Gutiérrez, ya que le requirió aclarar cierta información sobre su desempeño como directora ejecutiva de género con el IEEH, requerimiento que fue cumplido.

Además el pleno del TEPFJ señaló que la Comisión de Vinculación nunca aprobó que la quejosa fuera considerada para ocupar la presidencia del Instituto local, ya que el organismo del INE analizó dicha posibilidad pero en el proceso fue votada en contra y finalmente aprobó proponer para el cargo a una persona distinta.

Por tanto, precisó que el Consejo General del INE votó la propuesta que fue aprobada por la comisión de vinculación en la cual no fue considerada María Luisa López.

El 30 de junio el Consejero General del INE designó a María Magdalena González Escalona y Laura Aracely Lozada Nájera como consejera presidenta y consejera electoral del IEEH, junto con otras consejerías en los Organismos Públicos Locales (OPL) de seis estados.

CONFIRMAN SANCIÓN DE MORENA POR PUBLICIDAD EN TRANSPORTE

Por otra parte, la Sala Superior confirmó dos juicios electorales promovidos por Morena en contra dos sentencias del Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH), la primera referente al expediente SUP-JE-220/2022 en donde el partido fue sancionado con amonestación pública por culpa in vigilando debido a la colocación indebida de propaganda en unidades de transporte público durante el proceso electoral local.

El pleno del TEPJF consideró inoperante el agravio relativo a la supuesta falta de exhaustividad pues Morena no señaló de manera concreta qué pruebas y alegatos dejó de tomar en cuenta el TEEH, además que presentó el deslinde fuera de tiempo. 

La segunda impugnación con expediente SUP-JE-219/2022 fue promovida para controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local en la que determinó la inexistencia de infracciones atribuidas a la excandidata a la gubernatura de la coalición Va por Hidalgo Carolina Viggiano, así como a otras personas y partidos políticos consistentes en actos anticipados de campaña y calumnia derivado de publicaciones en Facebook

El Tribunal federal consideró infundados los agravios vinculados con la falta de exhaustividad en la instrucción del procedimiento especial sancionador porque el Instituto Estatal Electoral atendió la solicitud de Morena que formuló en la denuncia. La Sala Superior confirmó las dos sentencias impugnadas.

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