La Sala Superior del TEPJF confirmó dos resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) con las que desechó dos quejas interpuestas por el PRI contra la candidatura común Juntos Hacemos Historia en Hidalgo y su exabanderado Julio Menchaca Salazar, en materia de fiscalización.
Durante sesión pública este miércoles 3 de agosto, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dos recursos de apelación, el primero identificado con el expediente SUP-RAP-167/2022, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para controvertir la resolución del Consejo General del INE con la cual desechó una queja en materia de fiscalización.
El TEPJF confirmó la resolución impugnada porque señaló que la actuación de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE fue conforme a derecho, ya que del análisis de la queja inicial se desprende que esta incumplía los requisitos establecidos en el reglamento de procedimientos, por lo que no existían elementos mínimos indiciarios para que la autoridad ejerciera su facultad investigadora.
Además, indicó que la resolución del Consejo General del INE está debidamente fundada y motivada, sumado a que se respetaron los principios de legalidad y exhaustividad ya que el Instituto valoró adecuadamente la queja inicial y procedió conforme a lo que establece el reglamento de procedimientos.
La resolución impugnada fue referente a una queja en materia de fiscalización contra la candidatura común Juntos Hacemos Historia en Hidalgo conformada por Morena, Nueva Alianza y Partido del Trabajo, así como de su entonces candidato Julio Menchaca Salazar, derivado del proceso electoral 2021-2022.
QUEJA POR GASTOS EN REDES SOCIALES
En el segundo recurso de apelación con expediente SUP-RAP-226/2022 igual fue promovido por el PRI para controvertir la resolución del Consejo General del INE del procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización donde se declaró infundada la queja contra la coalición Juntos Hacemos Historia en Hidalgo y su candidato, por posible omisión de reportar ingresos o gastos por publicidad pagada en redes sociales, el TEPJF también confirmó la resolución.
La Sala Superior desestimó los agravios señalados por el PRI, porque la resolución impugnada está debidamente fundada y motivada, además que el Consejo General sí fue exhaustivo al investigar la página de internet emisora de la propaganda y el origen de los recursos utilizados en los espectaculares y en el pautado en Facebook.
DESECHA IMPUGNACIÓN DE PRESIDENTA DE ACTOPAN
Por otra parte, por presentar la demanda de manera extemporánea la Sala Superior desechó la demanda SUP-JE-242/2022 promovida por la presidenta municipal de Actopan, Tatiana Tonantzin Ángeles Moreno, en contra de una sentencia del Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) en la que resolvió que la funcionaria pública cometió infracción.
La alcaldesa pretendía impugnar la sentencia del procedimiento especial sancionador por el que el TEEH declaró existente la infracción de vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, debido a su asistencia a un evento proselitista del excandidato Julio Menchaca realizado el 24 de abril en plaza Juárez de Actopan.