La Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del Consejo General del INE mediante la cual sancionó al Partido Acción Nacional (PAN) por omitir reportar gastos de representantes generales el día de la jornada electoral del 5 de junio para renovar la gubernatura de Hidalgo.

Durante sesión pública la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este 10 de agosto el recurso de apelación SUP-RAP-236-2022 interpuesto por el PAN para controvertir el dictamen consolidado y su resolución emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) con motivo de la fiscalización de los ingresos y gastos de la campaña a la gubernatura en Hidalgo.

El pleno desestimó el agravio referido por el partido respecto a que no hizo gasto alguno en representación partidista porque alegó que fue gratuita; sin embargo, desde un inicio reportó que serían onerosos. El PAN intentó modificar el término, posterior a las elecciones.

“Los lineamientos referentes al registro de gastos por representantes impiden hacer la modificación de oneroso a gratuito una vez concluido el plazo para ello, pues de permitírsele modificar esa información pasada la jornada electoral, como intentó el partido, implica impedir a la autoridad desplegar sus facultades de verificación”, indicaron durante lectura del caso.

Además, la Sala Superior consideró inoperante el agravio de la multa excesiva por ser un monto genérico. Por tanto, confirmó la resolución del Consejo General del INE.

Por no reportar al Sistema Integral de Fiscalización los pagos a representantes generales el día de la jornada electoral el 5 de junio, el INE sancionó al PAN en Hidalgo con una multa económica de 2 millones 388 mil 595.08 pesos, la cual equivale a cien por ciento del monto que omitió reportar.

De acuerdo con el dictamen, el Consejo General del INE calificó la falta como grave ordinaria debido a que la conducta infractora acreditada vulneró los valores y principios sustanciales protegidos por la legislación electoral, aplicable en materia de fiscalización.

RESUELVE JUICIOS DE PVEM Y MORENA 

Por otra parte, la Sala Superior resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-228/2022  promovido por el Partido Verde Ecologista de México para controvertir el dictamen consolidado y su resolución, emitidos por el Consejo General del INE con motivo de la fiscalización de los ingresos y gastos de la campaña a la gubernatura en Hidalgo, donde confirmó la resolución.

Lo anterior, al declarar inoperantes los agravios del PVEM, porque los argumentos dirigidos a controvertir cuatro conjunciones son genéricos y no combaten la razones sostenidas por el INE debido a que se limitó a reiterar lo mismo que informó al desahogar los oficios, errores y omisiones respectivos.

Respecto al recurso de revisión SUP-REP-578/2022 promovido por Morena para impugnar la resolución por la que la Sala Especializada del TEPJF declaró inexistentes las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta, atribuidos a Movimiento Ciudadano por la difusión de un promocional, la Sala Superior también confirmó la sentencia. 

La confirmación fue debido a que “la sentencia impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada, además que la Sala responsable fue exhaustiva en su análisis de los elementos del promocional denunciado para concluir que el contenido se encuentra amparado por la libertad de expresión, y que no se actualiza la calumnia toda vez que no se imputaron delitos falsos”, indicaron los magistrados.

Dicho recurso hace referencia a un promocional denominado Viabilidad Hidalgo, donde el partido Movimiento Ciudadano aludió que había priistas infiltrados en Morena, en el contexto de la elección a la gubernatura de Hidalgo.

Finalmente, la Sala Superior desechó el juicio electoral SUP-JE-244/2022 promovido por el PAN contra el TEEH donde determinó que no había lugar a admitir a estudio el agravio planteado relacionado con el incremento paulatino del listado nominal utilizado y su posterior disminución, durante el proceso electoral. El organismo consideró que el acto carece de definitividad y firmeza.
 

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