Imagen de la planta de tratamiento de aguas residuales municipales

León, Guanajuato.- La ASEG hizo tres observaciones a Sapal por un total de ocho millones 146 mil 712 pesos en el contrato que tenía firmado con la empresa Ecosys III S.A. de C.V. para el servicio de tratamiento de aguas residuales del drenaje.

El Congreso local aprobó dicha auditoría el 30 de marzo y por lo tanto ahora se devuelve a la ASEG para que esta inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan.

En el Informe de Resultados de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato (ASEG), del cual AM tiene copia, se señala que fueron tres las observaciones que no fueron solventadas:

  1. Acciones implementadas para corregir desviaciones en parámetros del influente de la planta de tratamiento de aguas residuales, por seis millones 359 mil 922 pesos.
  2. Penas por incumplimiento de parámetros de calidad por un millón 593 mil 699 pesos.
  3. Cálculo de penas convencionales por 193 mil 91 pesos.

Este fue el resultado de la “Auditoría específica en cumplimiento a la resolución de denuncia de investigación de situación excepcional del 15 de julio de 2021, por la ejecución y control del contrato de prestación de servicios, sus respectivos modificatorios y anexos relacionados con la concesión otorgada por el Ayuntamiento de León a la empresa Ecosys III S.A. de C.V. para la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales del drenaje y alcantarillado de León”.

En el documento, se explica que la primera observación: Acciones implementadas para corregir desviaciones en parámetros del influente de la planta de tratamiento de aguas residuales y el módulo de desbaste, la observación se hizo específicamente en Cuentas por pagar a Corto Plazo y en Servicios Generales.

Consistió en que Sapal realizó el pago de derechos por un total de seis millones 359 mil 922 pesos por concepto de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, al rebasar los límites máximos permisibles establecidos en la Ley Federal de Derechos en las descargas durante el cuarto trimestre: octubre, noviembre y diciembre de 2018.

Pero de acuerdo a lo establecido en el contrato, el pago de derechos era una obligación de la concesionaria, es decir, de Ecosys III si fuese por causas imputables a ella.

“Sin embargo, Sapal absorbió el pago, toda vez que al presentarse desviaciones en el influente en dichos meses, se eximió al prestador de servicios, conforme a lo establecido en las cláusulas vigésima del Contrato de Prestación de Servicios del 2 de junio de 1994 y octava del Segundo Convenio Modificatorio del 26 de febrero de 1998”.

El influente es el ingreso de aguas residuales a la planta de tratamiento, el cual debe cumplir con parámetros de entrada convenidos.

Mediante oficio del 27 de mayo de 2022, la titular de la Contraloría Interna de Sapal emite respuesta al oficio de solicitud de información del 12 de mayo anterior. 

Pero la ASEG determinó: “Los comentarios de los funcionarios no aclaran la falta de implementación de acciones o medidas para corregir las desviaciones en los parámetros del influente de la planta de tratamiento de aguas residuales y módulo de desbaste presentadas durante los ejercicios 2016 a 2020.

“Asimismo, los funcionarios reconocen que el pago de derechos a Conagua no fue recuperado del prestador de servicios debido a que los valores del agua residual que llegaron a la planta estuvieron fuera de los parámetros convenidos”. 

Sapal informó a la ASEG que hubo una convocatoria para realizar un proyecto ejecutivo y construcción de obras de protección del módulo de desbaste de la planta de tratamiento, pero Ecosys III se opuso expresamente al tener en comodato el terreno donde se realizarían las obras, motivo por el cual se canceló el proceso. 

Penas por incumplimiento 

Sobre la segunda observación, el Informe de resultados de la auditoría al contrato Sapal-Ecosys III reporta que, “con base en los elementos aportados y las diligencias efectuadas, se observa que no se proporcionó documentación que acredite la imposición de penas por un millón 593 mil 699 pesos, por incumplimiento de parámetros de calidad del efluente en el proceso interno de tratamiento secundario de la planta de tratamiento de aguas residuales municipales y el módulo de  desbaste, con relación al contrato de prestación de servicio, sus convenios modificatorios y anexos” celebrados por ambas partes.  

La tercera observación consistió en que “se observan variaciones por 193 mil 91 pesos en el cálculo de penas convencionales impuestas por Sapal a la concesionaria Ecosys III S.A. de C.V. por incumplimiento en los parámetros de calidad del efluente en el proceso interno del tratamiento primario y secundario de la planta de tratamiento de aguas residuales señaladas en el contrato de prestación de servicios, sus convenios modificatorios y anexos celebrados entre Sapal y Ecosys III S.A. de C.V.

Operó concesión durante 20 años

El Ayuntamiento de León, en sesión del 23 de noviembre de 1993, autorizó a Ecosys III, S.A. de C.V. la concesión para la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales provenientes del drenaje y alcantarillado de la ciudad. 

El 25 de junio de 1994, el Ayuntamiento, con la intervención de Sapal, otorga la concesión a favor de la empresa Ecosys III, S.A. de C.V., en la cual se establece la obligación de financiar, diseñar, construir, equipar, instalar, administrar, mantener y conservar la planta de tratamiento de aguas residuales de la ciudad de León, por un plazo de 10 años contados a partir de la fecha en que inicie sus operaciones. 

El 3 de enero de 2000, se genera un adendum modificatorio a la concesión. 

Se autoriza prórroga a la concesión mediante sesión de Ayuntamiento del 12 de febrero de 2009, prorrogando sus efectos por 10 años adicionales a partir del 23 de septiembre de 2010. 

El inicio de operación de la planta de tratamiento de aguas residuales fue el 22 de septiembre de 2000, por lo que a partir de esta fecha inicia la vigencia del contrato de prestación de servicios. 

En el convenio modificatorio del 2 de marzo de 2009, se otorga prórroga por otros 10 años, que comprendió del 23 de septiembre de 2010 al 22 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha Sapal se hizo cargo de la operación de la planta de tratamiento y el módulo de desbaste.

Expresidentes, no contestaron  

Además, en el Informe de Resultados se señala que no obstante que el Pliego de Observaciones y Recomendaciones fue notificado el 7 y 8 de septiembre de 2022 a los expresidentes del Consejo Directivo de Sapal que ocuparon dicho cargo entre 2016 y 2020, no emitieron respuesta al mismo una vez transcurrido el plazo establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

El Pliego de Observaciones y Recomendaciones fue notificado a José Antonio Morfín Villalpando, presidente del Consejo Directivo de Sapal, y a Pedro Arnulfo González García, Jorge Ramírez Hernández, Roberto González Martínez, los tres últimos expresidentes del Consejo. 

AM

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *