León, Guanajuato.- A 30 meses de que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado (Sapal) tomó control de la Planta Municipal de Tratamiento de Aguas Residuales y Módulo de Desbaste, los integrantes del consejo deben conocer los volúmenes reales de agua tratada y la calidad de la misma.
La propuesta fue hecha por el consejero José David González Flores durante la sesión de consejo directivo de Sapal de ayer, quien pidió la comparecencia de Roberto Guerrero Ramírez, subdirector técnico.
Esto en el ánimo de que les expliquen cómo ha ido evolucionando la función de la planta tras vencer la concesión a la empresa Ecosys III S.A. de C.V., en septiembre de 2020.
En febrero pasado, el volumen de agua tratada reusada bajo norma 001 fue de 2 millones 306 mil metros cúbicos, mientras que el volumen bajo norma 003 fue de 238 mil metros cúbicos.
En respuesta a la propuesta del consejero, se sugirió que dicho consejo visite físicamente las instalaciones de la planta, bajo los protocolos de seguridad pertinentes, y ver los cambios, no solo ahí, sino también en instalaciones secundarias, visita que se va a preparar.
Esto, por las dudas que surgieron durante la sesión sobre la facturación y los volúmenes de agua tratada.
“Recordar que el programa de Renovación Ecológica nos ha ayudado en esta parte industrial, donde hemos podido recuperar cierto flujo con el módulo de desbaste, donde a 93 empresas ya les medimos el drenaje”.
“En esta planta de módulo de desbaste sí estábamos ingresando 105 litros por segundo, la facturación que teníamos ahí era la mitad, de 52, obviamente era el clandestinaje a través de pipas”, dijo Enrique de Haro, director de Sapal.
Y señaló que por un lado tienen los convenios para cobrar y por otro ya se están instalando más medidores para verificar que lo que se está descargando se está pagando.
La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación.
Mientras que la NOM-003-SEMARNAT-1997 establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público.
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CA