Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia registró ayer un empate que le impidió resolver si desecha una controversia que mantiene bloqueada, desde abril, la entrega de datos del caso Pío López Obrador al Instituto Nacional Electoral (INE).
La Segunda Sala de la Corte tuvo dos votos a favor de desechar por improcedente la controversia, promovida por la Fiscalía General de la República (FGR), y dos votos en contra, por lo que un Ministro o Ministra de la Primera Sala tendrá que ser designado para romper el empate.
Lo anterior, porque la quinta integrante de la Segunda Sala, Loretta Ortiz, está impedida para participar, pues está casada con José Agustín Ortiz Pinchetti, titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade).
La FGR impugna una sentencia del Tribunal Electoral federal, que le ordenó compartir con el INE la carpeta de investigación que abrió contra el hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador, tras la difusión en 2020 de videos donde recibe dinero en efectivo de parte de David León, un operador del ex Gobernador de Chiapas, Manuel Velasco.
La Ministra Yasmín Esquivel admitió a tramite la controversia el pasado 19 de abril, y concedió una suspensión para que la FGR no entregue los datos a la Unidad Técnica de Fiscalización de INE, que los requiere para procedimientos de responsabilidad por infracciones a leyes electorales.
Ante una reclamación del INE, el Ministro Alberto Pérez Dayan propuso hoy desechar la controversia de FGR en el asunto de López Obrador, pero solo Luis María Aguilar votó a favor, con voto en contra de Esquivel y Javier Laynez.
Pérez Dayan considera que hay diversas razones para desechar esta controversia.
Primero, porque la Constitución establece que las sentencias del Trife son definitivas e inatacables y, por lo tanto, no pueden ser revisadas por la Corte.
Segundo, porque las controversias constitucionales en general no proceden contra actos de Tribunales que forman parte del Poder Judicial de la Federación.
Además, porque los actos motivo del litigio son de naturaleza electoral, y el artículo 105 constitucional indica que las controversias en esta materia no proceden.
(Con información de Víctor Fuentes, de Agencia Reforma).
HEP
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