“Fusílenlo, después viriguamos”.
Atribuido a Pancho Villa
No podemos cerrar los ojos a la realidad: la prisión preventiva significa castigar antes de juzgar. Casi 100 mil personas están encarceladas en nuestro país sin una sentencia en contra. Esta práctica viola abiertamente el principio de presunción de inocencia, pero la Suprema Corte de Justicia puede echarla para atrás.
Ha circulado un proyecto del ministro Luis María Aguilar que, de ser aprobado por el pleno, declararía inconstitucional la prisión preventiva oficiosa. Sería un fallo muy relevante: la Corte no invalidaría una ley secundaria, sino una parte de un artículo constitucional, el 19, el cual señala una lista de delitos que ameritan ser castigados antes de que haya una condena de un juez.
Si bien los políticos y abogados progresistas han cuestionado siempre la prisión preventiva, el presidente López Obrador la ha defendido en su gobierno. Ha ampliado su aplicación a delitos como el feminicidio, el robo de casa habitación, el uso de programas sociales con fines electorales, la violencia sexual contra menores, la corrupción, la defraudación fiscal, la desaparición forzada, el robo al transporte de carga y el huachicol. Además, la considera necesaria para que haya una verdadera justicia.
Ya el 26 de octubre de 2021, después de que la Corte declaró inconstitucional la prisión preventiva para delitos fiscales, el presidente cuestionó el fallo y dijo que trataba de proteger “a delincuentes de cuello blanco. Entonces no pueden ir a la cárcel los fifís”. El ministro Aguilar, sin embargo, argumenta exactamente lo contrario: “La prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias”.
Si bien el ministro presidente, Arturo Zaldívar, ha sido muy cercano a López Obrador, su actitud en este tema es contraria a la del mandatario. Este 2 de agosto escribió en Milenio: “El arraigo y la prisión preventiva oficiosa son sencillamente incompatibles con las exigencias del derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia”. La prisión preventiva oficiosa “no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico”. Es una posición que ha mantenido desde antes de ingresar a la Corte.
Por otra parte, se espera que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condene la prisión preventiva en México al dictar sentencia, quizá el próximo viernes 26, sobre el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, encarcelados desde 2001 por el homicidio de la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamez Pérez, y que apenas fueron sentenciados en mayo de 2022. Ayer, sin embargo, el presidente recalcó que, independientemente de tecnicismos, “la esencia es que se busca impunidad y corrupción”.
Este gobierno no solo ha impulsado la prisión preventiva oficiosa, sino que algunos jueces están decretando prisión preventiva “justificada” para delitos que no deberían tenerla. Lo han hecho en casos muy concretos, como el de Rosario Robles y Jesús Murillo Karam, lo cual sugiere motivaciones políticas.
Algunos de los nuevos ministros de la Corte piensan que le deben más lealtad al Presidente que a las garantías individuales y por eso no hay certeza de que desechen la prisión preventiva oficiosa, ya que las reglas de la Corte obligan a una mayoría de ocho de los 11 ministros. En los países donde se respetan los derechos humanos, sin embargo, la prisión preventiva es una excepción que se aplica solo cuando el acusado es muy peligroso o hay razones fundadas para pensar que tratará de escapar. En México, en cambio, todos somos culpables mientras un juez no decida lo contrario.
La orden
“¡Qué Murillo Karam diga quién le dio la orden!”, declaró ayer AMLO. Además de Presidente, como vemos, también es fiscal y juez de procesos penales.
www.sergiosarmiento.com