Con cuatro ruedas cuadradas, así están algunos reglamentos de la administración municipal. O están hechos con toda la intención de frenar la participación ciudadana, o los hicieron algunos descabezados.
En julio del año pasado, realizamos un ejercicio de participación ciudadana sobre la situación del transporte público municipal. En el curso de 48 horas, 110,300 participaron a través de redes sociales; fue compartida 373 veces en los 4 puntos cardinales de la ciudad; tuvo 9,600 interacciones; alcanzó 1,500 reacciones: 1,100 mil reacciones de apoyo (Like), 107 reacciones de disgusto, 98 me divierte, 41 me entristece, 41 me asombra, 33 me encanta y 747 comentarios. Las cifras fueron resultados orgánicos que siguieron creciendo, después de esas horas.
Los resultados fueron entregados a los concesionarios, a la Comisión de Movilidad y Transporte del Ayuntamiento, y a la Secretaria del Ayuntamiento. No ocurrió gran cosa: ni la Comisión del Ayuntamiento tocó el asunto; los concesionarios ni lavaron sus autobuses; el ciudadano Jorge Gámez siguió afinando la voz y desafinando sus responsabilidades; el regidor Aldo Velázquez aumentó sus triglicéridos con el dinero de los celayenses; el CONSEJO CONSULTIVO ni se enteró, pero debo decirle que algo sí ocurrió, el rechazo tajante al ciudadano presidente municipal creció como la espuma.
Con ese desinterés, lejos de arrinconarnos, nuestra petición se fortaleció socialmente, y seguimos insistiendo en que el Ayuntamiento debe retirar Concesiones y abrirlas a empresas que puedan prestar el servicio con eficiencia y eficacia. Dos meses después, a fines de septiembre anunciaron que la Dirección de Movilidad y Transporte “se encuentra realizando las bases para licitar a nivel nacional el Sistema Integral de Transporte”, pero tampoco pasó nada. Y los triglicéridos en el Ayuntamiento siguieron aumentando con cargo al contribuyente.
A pesar de esa respuesta, en diciembre mis compañeros consejeros en Copladem participaron para actualizar el Programa de movilidad del municipio; revalidaron lo dicho, “los equipos de trabajo coincidimos en que LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PUBLICO tiene muchas debilidades y pocas fortalezas para una ciudad que requiere movilización pública para un promedio de 150 mil pasajeros por día”.
El documento que habíamos presentado en julio, seguía vigente. Los 747 mensajes, que se referían a quejas, denuncias, propuestas, exhortos, y exigencias, sobre las rutas, frecuencia, horarios del servicio, personal, choferes, limpieza de las unidades, estado mecánico, transbordo escolar, uso de la tarjeta SIBE, quejas no atendidas, calidad en la atención, y respeto a los peatones, no habían sido atendidas. El ciudadano Presidente Municipal, seguía en el limbo, y sus empleados como Trinidad López, director de Transporte y movilidad, le abanicaban el aire, y en razón de ello, inferimos que se ausentó de la Consulta.
Hace unos días, se publicó la Convocatoria para integrar el Consejo Consultivo de Movilidad. Mis compañeros, y yo teníamos un dilema, ¿participamos o nos quedamos cruzados de brazos? Desde luego que decidimos participar, y esto fue lo que encontramos en la Convocatoria y en el Reglamento.
Para tener claridad es necesario tener un punto de partida. Primero, la Movilidad, es “el desplazamiento de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte, que se lleva a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades y acceder a las oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación y demás” (Reglamento interno de la Dirección General de Movilidad y transporte público de Celaya); segundo, un Consejo Consultivo es un órgano asesor, y de opinión para la administración pública municipal, creado para impulsar el desarrollo armónico, integral y sustentable, a través de estudios, proyectos, diagnóstico, aportación de estrategias, evaluación de propuestas, instrumentos, acciones de planeación y difusión de programas; tercero, desde el punto de vista del derecho administrativo, la administración pública tiene como finalidad el interés general de la sociedad, y no tiene el ánimo de lucro; cuarto, los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Los derechos humanos son inalienables, iguales y no discriminatorios, incluyen tanto derechos como obligaciones. Están obligadas todas las autoridades a protegerlos, regidos por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En el 2015 el Reglamento al que se ciñe la convocatoria fue aprobado en el reinado del ciudadano Ismael Pérez Ordaz, al igual que otros peores como el de Jumapa. En relación al punto de partida que menciono, debo decirle que es una aberración, y por razones de espacio, solo señalaré lo más grotesco.
Primero. De acuerdo al Reglamento, la convocatoria la expide el Ciudadano Presidente municipal, quien tiene la atribución de, “Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de los integrantes del Consejo Consultivo en Movilidad” (art. 6, fracción X), y PRESIDIRLO. pero además de acuerdo al artículo 12, sus integrantes “serán nombrados por el Ayuntamiento para conformarse de la siguiente forma”: Un Presidente, que será el Presidente Municipal o la persona que este designe; Un Secretario, que será el Director General de Movilidad y Transporte; dos miembros del Ayuntamiento: preferentemente los presidentes de las comisiones de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil, y la de Ordenamiento Ecológico Territorial; el Secretario del Ayuntamiento; un representante de la Dirección General de Transporte del Estado; el Director General de la Dirección General de Movilidad Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), así tal cual está escrito en la fracción VI; y el Director General de Tránsito y Vialidad.
Este bloque es de servidores públicos, y lo separo por lo siguiente, conforme al Artículo 4, señala que para los efectos de este reglamento son autoridades en materia de movilidad y transporte público de competencia municipal: el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento, y Ia Dirección General de Movilidad y Transporte. En síntesis, se convoca a un Consejo Consultivo en donde ya están elegidos 7 funcionarios y un alebrije, de acuerdo a la fracción VI, que cito líneas arriba. En resumen, convocan para elegir, quienes ya se eligieron; convocan para ser consejeros de sí mismos.
Todo lo anterior es un sinsentido, porque por su propia condición laboral y su responsabilidad administrativa, los funcionarios tienen definiciones en su desempeño. Concretamente, en el Artículo 8, le otorga a la Dirección General de Movilidad y Transporte 28 atribuciones; y en el Artículo 9, se le autorizan los medios para lograrlo, entre ellos, contar con un CONSEJO CONSULTIVO, en donde es juez y parte, y como consejeros a sus superiores jerárquicos, el presidente municipal, y el Secretario del Ayuntamiento.
Pero también contará con áreas técnicas y administrativas. El Artículo 10, de manera específica señala que tendrá a sus órdenes, un equipo técnico interdisciplinario, el cual estará conformado por una Unidad de Planeación y Estudio; por una Coordinación Operativa; por una Jefatura Administrativa; y, por Unidad de Procesos Administrativos y Gestión. Además, un presupuesto holgado.
Este bloque de funcionarios, se omite en la convocatoria, y se hace creer que el Consejo, como lo define su naturaleza es externo, es decir de la sociedad. Y tampoco en eso son muy asertivos.
El espíritu de toda ley, es ampliar y garantizar los Derechos, no restringirlos, o acotarlos. La ley es el sustento y la expresión más alta de los Derechos humanos, es decir, desde donde el pueblo ejerce el poder y el gobierno, y lo delega en el Estado para su bienestar y protección.
En relación a la Convocatoria, y el Reglamento que la sustenta, también convoca a integrar la parte civil del Consejo Consultivo con: un representante de los colegios de Ingenieros Civiles; dos representantes de las Universidades y Centros Educativos públicos de nivel superior; un representante de consejos estudiantiles de nivel superior; un Representante de Consejos o Comités de Padres de familia; un representante de Sindicatos u Organizaciones de trabajadores; un representante de cámaras o consejos empresariales; dos representantes de los concesionarios para la prestación del servicio de transporte (todos acreditados, reconocidos, y en al ámbito municipal). Señala que todos los consejeros contarán con derecho a voz y voto en las sesiones del consejo, es decir funcionarios y ciudadanos. En total, 15 consejeros y el alebrije enmascarado del artículo 12.
En relación al representante de los Colegios de Ingenieros civiles, es violatoria del párrafo quinto artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Como puede interpretarse, la convocatoria discrimina a las personas que cuenten con alguna otra profesión que no sea la de ingeniería Civil, los correcto hubiera sido que dijera: a un representante de los Colegios de Profesionistas del municipio, en el sentido de la naturaleza del Consejo, y de la utilidad social.
La naturaleza de las Cámaras o Consejos empresariales, tienen que ver con la administración privada, es decir con la defensa de empresas con fines de lucro, lo cual no les excluye de su legítima participación ciudadana, y empresarial en la oferta de bienes y servicios. Por oposición simple, las Cámaras representan en sí un conflicto de interés, con la administración pública, y en este caso la participación de los concesionarios del transporte como organizaciones con fines de lucro. No es así con los sindicatos de empleados, organizaciones de trabajadores de indistintas ramas, consejos estudiantiles, organizaciones de padres de familia, o cualquier otra organización social que tenga interés en participar en sentido de la función social del Consejo de Movilidad. No se trata de ser excluyente, pero sí de definir áreas de participación de acuerdo al interés público o privado.
Le expongo un ejemplo fácil. El artículo 22, señala que el Consejo Consultivo tiene la atribución de “proponer al Ayuntamiento ajustes tarifarios por la prestación del servicio público de transporte de personas y opinar sobre las solicitadas o propuestas por los concesionarios”. En este modelo de Consejo Consultivo, las Cámaras y los Concesionarios, tienen derecho a voz y voto, y son mayoría, le pregunto ¿Cree que votaran a favor de no subir las tarifas? Los funcionarios que son la más de la mitad en el Consejo, ¿por quién votarían, por los ciudadanos o por los empresarios?
Finalmente, en este mismo artículo, señala que el Consejo de Movilidad, podrá opinar sobre las solicitudes o propuestas del ajuste tarifario hechas por los concesionarios. El punto es claro, los concesionarios como una administración privada con fines de lucro, tienen un lugar definido. Entonces queda claro el conflicto de interés, porque sin lugar a dudas ellos serían los interesados en beneficiarse del incremento de tarifas. Y esa es la médula del asunto.
Ya para dejar en standby, el asunto, le dejó una perla más de la convocatoria: manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad de no ser interesado o persona con la que esté ligado por afecto o por parentesco dentro del tercer grado, concesionario o permisionario del servicio público de transporte, socio o accionista de quien sea concesionario o permisionario, SALVO EL CASO DE LOS CONSEJEROS REPRESENTANTES DE ESTOS. Esto se contrapone con la fracción IV de la base TERCERA de la convocatoria, que señala: Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en conflicto de interés con el municipio derivado de la atención, tramitación y resolución de asuntos propios, o por razón de su profesión o empleo.
Por eso y por otras cosas más, hoy tienen más de medio cuerpo fuera del Ayuntamiento. La respuesta al dilema que planteaba al principio, la reafirmo, no podemos quedarnos cruzados de brazos.
Revolcadero.
Otra vez. El titular de la Contraloría Municipal o la persona que éste nombre o designe, será invitado permanente a las sesiones del Consejo de Movilidad. ¿Cómo para qué?