Un retorcimiento cínico de la ley, se dio en la sesión de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, el pasado lunes 13 de febrero, en donde se trataría la incorporación del sistema de agua de Tamayo a Jumapa, por incurrir en procedimientos ilegales en la extinción de su Comité de Agua Rural. Pero no pasó de ser un espectáculo frívolo entre dos regidores panistas, que fueron juez y parte.
Para ser preciso, utilizo la video grabación del evento para comentar lo sucedido, pero antes pondré el contexto legal que nos puede ubicar la responsabilidad de cada uno de los participantes. El Reglamento Interior del Ayuntamiento de Celaya, según el Artículo 26, señala que, “el Ayuntamiento para poder atender y en su caso resolver los asuntos de su competencia, funcionará en Pleno y mediante COMISIONES”. Las comisiones son una extensión real, formal del Ayuntamiento, no el club o el reino de un sujeto.
Ahora bien, el Artículo 65, menciona que “las comisiones se integrarán de manera COLEGIADA, procurando que reflejen PLURALIDAD Y PROPORCIONALIDAD…” Y ojo, en casos no ordinarios: “el Ayuntamiento podrá acordar la designación de comisiones para la atención de los asuntos de competencia municipal, que por su importancia se haga necesaria…” y durarán el tiempo necesario para cumplir su encomienda.
La Comisión mencionada, la integran como presidenta Ma. Isabel Herrejón (PAN); Secretario, Carlos A. Ruíz León (PAN); Vocal, Fátima González Reyna (PAN); Vocal, Aldo S. Velásquez (PAN), éste último, también Presidente de la Comisión de Transporte, por segundo trienio, quien hasta la fecha tiene el transporte público con más deficiencias que su carrera política, por cierto, no estuvo. Otros Vocales son, Blanca E. González Zavala (PVEM), y J. Agustín Gaspar Aguado (Morena). En suma 4 miembros del PAN, 1 de Morena, 1 del PVEM. Esta composición, claro está, no refleja pluralidad ni proporcionalidad como lo marca el Reglamento.
Las Comisiones de acuerdo al Artículo 63, “tendrán por objeto el estudio, dictamen y propuestas de solución a los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, bajo el siguiente procedimiento: “SOLICITUD POR ESCRITO… se recabará la opinión de las Dependencias o Entidades que tengan facultades sobre la materia de la solicitud, en la que se detallen las causas de la negativa o la aceptación de la petición”; En la siguiente reunión de la comisión, se expondrá la solicitud y se emitirá un dictamen que deberá contener de manera sucinta la solicitud, y de forma detallada la decisión de la Comisión, conteniendo los elementos que la motivan y la fundamentan…”. Se violentó el proceso, se cerró antes de tiempo.
Para tenerlo más claro, le comento. En la sesión del lunes 13, se leyó el orden del día, se dio lectura a un documento sobre el tema, que, desde luego, ninguno de los regidores lo tuvo antes, y tampoco, se mostraron las pruebas documentales que soportaran lo dicho, ni como parte de su obligación legal, y mucho menos por cortesía y respeto a la máxima representación de los celayenses.
El Artículo 69, señala que los vocales de cada Comisión tendrán las siguientes facultades: “Proponer temas para ser atendidos dentro de la comisión; Participar en el proceso deliberativo de las comisiones; Solicitar la información que estime necesario para la eficaz toma de decisiones”, entre otras. Pero nada de eso ocurrió. El tema propuesto, en los hechos no se atendió porque no hubo deliberación, y no se les entregó la información para la eficaz toma de decisiones, es decir no fue colegiada la sesión, y sí una imposición que volvió a encender la mecha del conflicto.
El derecho de petición y de respuesta, se anuló, bajo supuestos que encubrían una falta de sustento en la solicitud de los miles de solicitantes, pero la realidad es que omitían su obligación constitucional. Le comparto, pasa por alto el Artículo 8 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que trata sobre el derecho de petición y su correlación con el de respuesta. En este sentido, la acción de omitir las 3,500 peticiones firmadas, bajo el supuesto de la imposibilidad de constatar su veracidad, es ilegal. La petición estaba rubricada con nombre y firma, como lo establece el procedimiento que marca nuestra carta magna, y donde se plasma la manifestación de la voluntad de comprometerse con su contenido.
La ciudadana Isabel Herrejón, usted recordará, afirmó a la prensa que se había realizado un estudio –encuesta- donde la mayoría de los usuarios de Tamayo estaban de acuerdo con la incorporación a Jumapa (am 3 de enero del 2023), pero días más tarde fue desmentida por tres instancias de la propia administración municipal: Desarrollo Social, Secretaria del Ayuntamiento, y Jumapa. A pesar de ello, fue la encargada de presidir, leer, y cerrar la sesión. Hubo una exhortación de la regidora Catalina Puga, que no era miembro de dicha Comisión, para que se condujeran con sensibilidad y empatía, y sin usar la violencia en contra de los peticionarios, pero, no les movió ni la punta de una oreja.
En la videograbación, la ciudadana Herrejón, señala que el documento al que daba lectura, lo hizo en compañía del Secretario de la Comisión, Carlos Ruiz, quien su familia ha comido por más de tres años del servicio público que presta en el gobierno municipal, y quien después de la represión al pueblo de Tamayo, le informó a la prensa que el PAN respaldaba la intervención de la Policía en Tamayo, pues bien, ellos dos, que a todas luces son contrarios al interés de los tamayenses, fueron juez y parte en la sesión. No hubo una intervención de ningún otro edil, ni un llamado al debate, a la discusión, al análisis, y lo peor, no se puso a consideración de la Comisión, ni mucho menos se votó. ¿Eso fue de acuerdo con el Reglamento? No, y lo comentaré, líneas adelante.
En la ruta del proceso de atención a la solicitud de los usuarios del agua en Tamayo, esto debió continuar de la siguiente manera. El Artículo 64, señala: en la siguiente sesión de Ayuntamiento, posterior al dictamen emitido, se someterá el mismo a su aprobación; una vez emitida la resolución del Ayuntamiento, el Secretario del Ayuntamiento notificará al particular el resultado del mismo. Obvio, esta parte se omitió.
Para seguir en la línea de las irregularidades, le comento: el Reglamento, en su Artículo 97, establece que, la convocatoria para la sesión de la Comisión, “podrá realizarse por escrito… será expedida por el Presidente de la Comisión respectiva, y validada por el secretario de dicha Comisión, con dos días de anticipación, así como deberá señalarse la hora y lugar para llevarse a cabo, recabando de cada integrante, el acuse de recibo; deberá señalar los asuntos a tratar y la información básica de cada uno de dichos asuntos”.
Le comento, el día 10 de enero, se hizo llegar la convocatoria bajo el siguiente orden del día: lista de asistencia; declaratoria de Quórum legal; lectura y aprobación del orden del día; ANALISIS Y EN SU CASO APROBACION DE LAS SOLICITUDES, RESPECTO A LA REVOCACION DEL DICTAMEN PAS-003/2022 (carácter público); asuntos generales; clausura de la Reunión.
Y parecía que todo estaba en el sentido de la solicitud de los tamayenses, pero el orden del día se cambió horas después, y se recibió así: ANALISIS DE LAS SOLICITUDES, RESPECTO A LA REVOCACION DEL DICTAMEN PAS-003/2022. Parecía intrascendente, pero eso cambiaba el sentido de la sesión. Y cheque lo que dice al respecto el Reglamento, en el Artículo 98: “Una vez notificada la convocatoria respectiva, NO PODRA REALIZARSE NINGUN CAMBIO EN EL ORDEN DEL DÍA, lugar, día y hora designados para que se lleve a cabo la reunión…”. Y ponga atención en esto: “EL ORDEN DEL DÍA PODRA SER MODIFICADO UNICAMENTE EN EL PUNTO SEÑALADO PARA ELLO, siempre y cuando exista causa justificada y sea aprobado por la mayoría de los integrantes de la comisión”. Esto tampoco ocurrió. La ciudadana regidora Herrejón, en la sesión no les dio tiempo ni de recordar la encuesta que inventó para incorporar a la Comunidad de Tamayo a Jumapa.
Huelga decir, que era ocioso poner en manos de esta Comisión lo que ahora es un conflicto social, en donde se han violado los Derechos humanos, en donde se ha mentido; en donde se ha usado la fuerza pública violando LA LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA; en donde hubo detenciones de mujeres lactando, embarazadas, de menores de edad, y donde se ha denunciado hechos de tortura. No, este ya no era un asunto para tratarse como un tema administrativo menor.
En ese sentido, tal como lo señalaba líneas arriba, debió y debe crearse una Comisión especial para buscar y llegar a la conciliación y a una solución que pasara de manera impecable, desde el punto de vista legal, y moral. E incluso el Reglamento, menciona una posibilidad de análisis, debate y acuerdo, el Artículo 100, señala: “cuando un asunto sea competencia de dos o más comisiones, éstas podrán sesionar de manera conjunta para el estudio y dictamen del asunto de referencia”. Eso hubiera dado pluralidad, proporcionalidad, y una toma de decisiones colegiada.
Y tenía sustento lo anterior, porque el Artículo 76, señala que la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, le corresponde –entre otros temas- “Dictaminar sobre las acciones que se requieran para prevenir la concurrencia de recursos que se presenten en contra de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal y proponer al Ayuntamiento, las ACCIONES NECESARIAS PARA CORREGIR disposiciones administrativas o reglamentarias QUE PROVOQUEN INCONFORMIDADES MASIVAS en tal sentido”.
E incluso pudieron ir más allá, si hubiesen tenido la intención de regresar la paz y la tranquilidad a la comunidad de Rincón de Tamayo, el Artículo 101, señala: “podrán invitarse al resto de los integrantes del Ayuntamiento, de la Administración Pública Municipal o LAS PERSONAS FISICAS O MORALES PARA EL DESAHOGO DE LOS TEMAS INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA quienes deberán acreditar su interés y legitimidad en el asunto a tratar”. Escuchar, conciliar, y representar el interés mas genuino: servir al pueblo, es su función, pero ellos están del lado equivocado.
Aun con las secuelas de la represión, en un primer paquete de firmas que les había pedido uno de los autores intelectuales de esa infamia, Jorge Gámez, entregaron el 30 de enero, de puño y letra de los habitantes de Tamayo 1,800 firmas; nueve días después, en un acto de ingenuidad o desesperación, el 8 de febrero regresaron con otro paquete en donde iba la última gota de esperanza y confianza, entregaron 1,500 firmas más, para que se corrigiera el atropello sufrido con la intervención de Jumapa en su comunidad.
Fueron 3,300 firmas de apoyo, de un padrón de usuarios de 4,200 según datos oficiales. Su petición, intentaron desecharla en la sesión del 13 de febrero, pero con sus trampas solo lograron unir al pueblo de Tamayo. No ganaron, no ganarán, y si en este momento echan las campanas al vuelo, en la próxima elección sonarán en duelo por ellos, porque serán enterrados en el basurero de la historia. Eso es una promesa.
REVOLCADERO.
Después del conflicto que provocó en Rincón de Tamayo, el secretario del Ayuntamiento, Jorge Gámez, se da su tiempo para bailar zapateado sobre la Ley Orgánica Municipal en el Ayuntamiento, la Ley General de Transparencia y acceso a la Información, la Ley General de responsabilidades administrativas, el Artículo 8 Constitucional, y demás Leyes y Reglamentos que se desprenden del derecho a ser informados, de este modo impide a los regidores, que son miembros de la máxima representación ciudadana, obtener información importante para la toma de decisiones, como el Acta de sesión del 23 de diciembre del 2022. E igualmente, oculta o bloquea información, que debe estar en la Mesa de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos. El PAN tiene otro sepulturero, como si eso les faltara.