Ha sido una constante por parte de los integrantes de las legislaturas en el Congreso del Estado que ante cualquier reclamo o inquietud social sobre incrementos delictivos o contingencias sobre hechos graves de afectación a bienes jurídicos no tipificados, aunque en términos de doctrina penal no cumpla con el principio de “última ratio”, o sea, que no haya otra medida o medio tan extremo para la creación de una figura delictiva, de cualquier manera ellos recurren a la vieja fórmula: “crear un nuevo delito e incrementar las penas de los más frecuentes”.
Esta vez volvió a suceder, antes de que concluyera la hégira de varios diputados con licencia aprobada para buscar su reelección o alguna otra nueva posición, se anunció el pasado 19 de abril que el Pleno del Congreso local aprobó un paquete de reformas al Código Penal de Guanajuato (AM de León, 20 de abril/24, Pág. A.4).
Por ejemplo, para el caso del abuso sexual, cuando sin el consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto sexual, sin la intención de llegar a la cópula, se impone una pena de tres meses a un año de prisión y se persigue por querella; bueno, pues la reforma previene una pena tremenda, ahora sería ¡de uno a diez años! de prisión. ¿Dónde se percibe la proporcionalidad? O sea, ahora diez veces más de pena de prisión.
Otra reforma consiste en aumentar la pena para el acoso y hostigamiento sexual, ahora de seis meses a dos años de prisión y se incrementa ¡de uno a siete años! de prisión. También se aumentó la pena para la hipótesis de acoso y hostigamiento sexual cuando el autor se valga de su posición jerárquica o de poder, derivado de sus relaciones familiares, laborales, profesionales, religiosas, docentes, hostigue a otra persona para que ejecute para sí, o para un tercero, un acto de naturaleza sexual, ahora sería ¡de dos a ocho años de prisión! en tanto que es de uno a tres años de prisión, o sea, podría casi triplicarse esa pena. Y en tratándose de víctimas menores o incapaces se incrementaría ¡de tres a ocho años de prisión!
Pero además si el agresor fuera servidor público podría destituírsele del cargo e inhabilitarlo hasta por ¡20 años! y con la reforma a todas estas penas podrían incrementarse aún más, de un tercio del mínimo hasta un tercio del máximo.
Quizás la única modificación propuesta con cierta carga de lucidez y bondad sea la concerniente al artículo 156 del Código Penal, en la que se añadió una excepción a la pena que se aplicaría en el caso de homicidio en razón de parentesco o relación familiar ejecutado por una mujer como consecuencia de la violencia de género que se ejercía habitualmente sobre ella por el occiso, reduciéndose la pena a sólo de seis a quince años de prisión.
Ahora bien, en nuestro estado contamos con estudiosos del Derecho Penal, maestros en diversas universidades tanto de Guanajuato, como del país y del extranjero; algunos aún funcionarios del propio gobierno estatal; no obstante, informo a los amables lectores que actualmente contamos con dos doctores en Derecho, expertos en la materia, miembros de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, destacados y reconocidos por sus conocimientos y trayectoria, me refiero a Manuel Vidaurri Aréchiga y a Francisco Galván González; ¿sería muy difícil que los diputados consultaran sus propuestas con ellos, previo estudio, comentarlas, discutirlas y afinarlas para definir su viabilidad, congruencia, pertinencia y actualidad?
La ahora diputada con licencia, en pos de una nueva posición política, licenciada Cristina Marquez Alcalá, quien entonces presidió la Comisión de Justicia, explicó y remató en su discurso de cierre de aprobación de estas reformas penales con estas palabras: “… las mismas adecuarán la norma vigente en cuanto a la proporcionalidad de penas.”
¿Se atreverá el gobernador a promulgar estas reformas sin más trámite? porque por ahora están en esa etapa, o pudiera vetarlas para su revisión posterior.