En la comedia de equivocaciones que ya es la reforma judicial, hay algunos episodios que se destacan. Que demuestran la incompetencia técnica, la necesidad de complacer o la precipitación de proponentes y aplaudidores. La velocidad de los actos y sus actores no ha permitido poner de manifiesto la gravedad de los acontecimientos ni adscribir las correspondientes responsabilidades. Como lo que está sucediendo dará lugar a distintas tragedias se hace necesario documentar esos graves episodios.
Un pequeño grupo de senadores del oficialismo presentó el 22 de octubre de 2024 una iniciativa para reformar o adicionar los artículos 1°, 103, 105 y 107 de la Constitución. En lo esencial, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos la dictaminaron en sentido favorable. En la discusión plenaria se impuso cierta racionalidad y se eliminó uno de los peores contenidos.
Los promoventes buscaban cerrar el control judicial de las reformas y adiciones a la Constitución: por una parte, el control concentrado —amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad— al reformar los artículos 103, 105 y 107; por otra parte, el control difuso al prohibir los pronunciamientos de inconvencionalidad, ya que se planteó agregar al segundo párrafo del artículo 1° que las normas relativas a los derechos humanos “… en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad”.
La impericia o precipitación referidas se evidencian en lo que los legisladores oficialistas pensaban que iban a lograr con la abandonada adición al artículo 1°. Ni aun cuando se hubiera aprobado tan artera propuesta hubieran logrado sus pretensiones.
En el actual sistema de control de constitucionalidad mexicano, las normas jurídicas pueden invalidarse por ser contrarias a la Constitución o a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Lo anterior puede realizarse mediante el control concentrado o el difuso. Los medios del primero son el amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, y los del segundo cualquier proceso judicial ordinario de carácter federal o local.
En este sentido y aun cuando la infausta propuesta se hubiera aprobado, hubiera sido posible seguir analizando la validez de las reformas constitucionales. Por una parte, los jueces ordinarios hubieran podido realizar el control difuso de carácter constitucional y convencional respecto de las reformas constitucionales que no estuvieran relacionadas con los derechos humanos. Por otra parte, los jueces ordinarios hubieran podido realizar el control difuso de carácter constitucional respecto de las reformas constitucionales con independencia de su materia.
La malograda propuesta de los senadores mostró, una vez más, que la reforma constitucional en marcha es el resultado de un deseo inicial poco reflexivo y de un mantenido seguidismo del mismo carácter. Que lejos de querer o poder reconocer los errores de concepción e instrumentación iniciales y sobrevenidos, se ha decidido que se tiene que actuar y volver a actuar fundados en la fuerza mayoritaria por el sólo hecho de serlo. Tan precipitado proceder quedó evidenciado con la presentación de una iniciativa que, más allá de su desechamiento, no hubiera servido para lo que sus promotores pretendían lograr. Una propuesta que no tenía más mérito y alcance que ser respaldada por la actual mayoría legislativa.
@JRCossio
* Ministro en retiro de la SCJN