El presupuesto en salud propuesto por el gobierno federal para el próximo año refleja ajustes que, aunque para algunas instituciones como el IMSS y el ISSSTE representan incrementos nominales del 4 % al 6 %, muestran, en el panorama general, una reducción importante en los recursos asignados a actividades esenciales de protección, promoción y recuperación de la salud. Incluso con estos “incrementos” (así, entre comillas), persiste una preocupación genuina por las necesidades crecientes del sector, marcado por una demanda al alza de servicios médicos, desabasto de medicamentos e insumos, rezago tecnológico y un sistema aún en proceso de recuperación tras la pandemia.

Aunque se justifica la redistribución presupuestal hacia programas clave como vacunación, control de enfermedades crónicas y vigilancia epidemiológica, los recursos propuestos son insuficientes para garantizar su efectividad. La falta de asignación adecuada limita no solo la cobertura y calidad de estos programas, sino que también agrava los problemas estructurales de un sistema de salud ya endeble, poniendo en riesgo el bienestar de la población y la operatividad de los servicios médicos.

Más allá del impacto operativo, es crucial analizar las implicaciones legales y constitucionales de esta situación. La Constitución Mexicana, en su artículo 4°, consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, una obligación que exige al Estado garantizar servicios médicos efectivos y establecer políticas públicas alineadas con este mandato. Además, el artículo 25 le asigna al Estado la responsabilidad de fomentar el bienestar de la población como eje del desarrollo nacional, mientras que el artículo 73, fracción XVI, otorga al Congreso facultades para legislar y asignar recursos suficientes en materia de salubridad general.

Un incumplimiento cabal de estas disposiciones podría violar el principio de progresividad, que exige avanzar continuamente en el acceso y la calidad de los servicios de salud. Un recorte presupuestal que reduzca la capacidad del sistema de salud puede interpretarse como un retroceso incompatible con este principio.

Asimismo, la insuficiencia presupuestal podría vulnerar la obligación estatal de garantizar el derecho a la salud de manera efectiva. Aunque la Constitución no define un porcentaje específico del presupuesto que debe destinarse a salud, sí exige que los recursos asignados sean suficientes para evitar desabasto de medicamentos, cierre de servicios o disminución de su calidad, situaciones que podrían considerarse omisiones graves.

Por otro lado, la afectación a programas esenciales como vacunación, salud materna o control de enfermedades crónicas tendría un impacto desproporcionado en grupos vulnerables, como niños, mujeres y personas con discapacidad, lo que contravendría las garantías específicas que la Constitución otorga a estos sectores.

Finalmente, las decisiones presupuestales deficientes pueden derivar en responsabilidades administrativas, sancionando a los servidores públicos cuyos actos comprometan derechos fundamentales, como establece el artículo 109 constitucional.

Frente a estas consideraciones, surge una interrogante: ¿los representantes populares están siendo fieles a su juramento de “guardar y hacer guardar la Constitución”? Cuando las decisiones presupuestales no reflejan este compromiso, la población debe demandar su cumplimiento. El bienestar de millones de personas y la integridad del sistema de salud dependen de que estos principios se respeten en la práctica, no solo en el discurso. Como en otros temas, es tiempo de exigir lo justo y aportar lo necesario.

Médico Patólogo Clínico. Especialista en Medicina de Laboratorio y Medicina Transfusional, profesor universitario y promotor de la donación voluntaria de sangre.

 

RAA

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