Un hombre comenzó un proceso judicial para formar una familia plural con dos mujeres, logrando un amparo por parte del juez de distrito con sede en San Andrés Cholula, Puebla.
El quejoso presentó una promoción legal desde el 22 de diciembre del 2020 de manera electrónica. De acuerdo a los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla, donde establecen las definiciones legales del matrimonio y concubinato.
A lo que el juez determinó que no pueden aplicarse normas estigmatizantes porque proyectan un mensaje discriminatorio contra ciertos sujetos; además, reconoció el interés de la impugnación, al vulnerar el derecho a la igualdad, bajo la condición de celebrarse entre dos personas, excluyendo a las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea.
Por último, señaló que no existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas, ni justificación objetiva para negar los derechos que les corresponden.
“Normativamente existe un tipo de discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporcionado en personas o grupos en una situación diferente dada su orientación sexual, conocida como poliamorosa, sin que exista justificación objetiva y razonable”, agregó el juez.