Ciudad de México.- El Gobierno federal endureció la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, incluso en Internet, con reformas a la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
En un decreto publicado en el Diario Oficial, emitió una nueva serie de disposiciones para evitar la publicidad engañosa y apegarse al principio del interés superior de la niñez.
Especifica, por ejemplo, que la publicidad no podrá incluir sellos o leyendas de recomendación o reconocimiento por organizaciones o asociaciones profesionales.
Esto, en aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que, conforme a la norma, deban incluir en su etiqueta uno o más sellos de exceso de energía o de nutrimentos críticos.
El decreto especifica que también será objeto de permiso por parte de la Secretaría de Salud la publicidad que se realice en Internet y “demás plataformas digitales”.
Esta disposición aplica para la publicidad sobre la existencia, calidad y características de los alimentos y bebidas no alcohólicas.
Asimismo, aquella que promueve su uso, venta o consumo en forma directa o indirecta, cuando la etiqueta incluya el sistema de etiquetado frontal.
En dicho Reglamento, que data del año 2000, ya se contemplaba la emisión de permisos para dicha publicidad en televisión abierta y restringida y salas de cine.
La Cofepris realizará, en un plazo no mayor a 90 días, las adecuaciones correspondientes a los Lineamientos de publicidad, así como las condiciones para otorgar los permisos.
Otra disposición es que la publicidad deberá apegarse al principio del interés superior de la niñez previsto en el artículo cuarto de la Constitución.
En el caso de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal, no deberá incluir personajes infantiles.
Tampoco animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, elementos interactivos tales como juegos visual-espaciales o descargas digitales.
Dirigidas a niñas y/o niños que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de dichos productos”, indica.
Para obtener el permiso de publicidad se deberá presentar solicitud en el formato oficial, con la documentación que dé sustento a las afirmaciones hechas en la misma.
Adicionalmente, se hicieron modificaciones al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, entre otras cosas, para incluir oficialmente el sistema de etiquetado frontal.
“(Es el) sistema de información situado en la superficie principal de exhibición, el cual advierte de manera veraz, directa, clara, sencilla y visible, cuando un producto preenvasado presenta un contenido en exceso de energía, nutrimentos críticos e ingredientes que representen un riesgo a la salud en un consumo excesivo”, indica.
(Con información de Antonio Baranda, de Agencia Reforma).
HEP
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